REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°



Causa Nº: 2C-528-10
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: CARMEN RAMONA MONTAÑA LEON
Delito: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS
Juez: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Fiscal: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 24-08-2010, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada ésta, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las obligaciones impuestas a la imputado, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar del fecha 24-08-2011, donde se intento la conciliación y estando las partes de acuerdo se concilió, en consecuencia se homologó el acuerdo conciliatorio, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) año, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) continuar la escolaridad, presentar la respectiva constancia de estudios la Tribunal B) Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar .; habiendo transcurrido el plazo, se procede a verificar el cumplimiento de estas condiciones..
SEGUNDO:

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, manifestó lo siguiente: “Revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas que era la de estudiar por cuanto consta en autos las constancias de estudios, el Ministerio Público, y la victima no ha comparecido a la Fiscalía a manifestar que el adolescente Imputado haya incumplido con la prohibición de comunicarse con ella, se da por cumplidas todas la obligaciones; solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor del adolescente Imputado, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. ciudadana: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ: “En virtud del objeto de la presente audiencia mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, esta Defensa, se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Quiero se cierre el caso porque ya cumplí las condiciones”.
TERCERO
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a los adolescentes imputados , quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO.- Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la oportunidad impuesta, SEGUNDO:.- Se Decreta la Libertad plena del adolescente y se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, Se ordena oficiar al equipo Técnico Multidisciplinario, así como notificar a la víctima. TERCERO.- Vencido el lapso de ley, la remisiòn de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión. No habiendo nada mas que tratar se da por concluido el presente acto. Se acuerda notificar a la victima y oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinarlo, sobre la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIA,

Abg. Elys Aldana