REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 24 de octubre de 2011.
Años 201° y 152°

SOLICITUD 2C-658-11 OÍR DECLARACIÓN.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCAS

JUEZA TEMP. DE CONTROL Nº 2
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

DEFENSORA PUBLICA ABG, TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 21 de octubre del 2011, aproximadamente a las 12:00 meridiem, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
La Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público representado en este acto por la Abogada María Alejandra Fernández Camacho quien primeramente, “quien primeramente consigna acta de investigación penal y demás actuaciones complementarias relacionadas con presente causa, y de seguidamente de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 21 de Octubre del 2.011, aproximadamente las doce (12:00) horas del mediodía, en la parada que se encuentra frente a la Plaza Virgen de Coromoto, cerca de la Heladeria Mega Cream, detesta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando se le acercó un joven y lo miró y comenzó a molestarlo, y a desafiarlo con pelearse y cuando el adolescente arriba mencionado se le acercó el joven sacó un arma tipo navaja, y lo corto en la parte derecha del Tórax, y salió corriendo hasta la carrera 4, donde un ciudadano lo observó y lo trasladó en un vehículo tipo moto hasta la Clínica Portuguesa y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Universitario “Dr.Miguel Oraá”, donde quedó recluido. En ese momento el funcionario oficial CASTILLO NAVA JOHAN ENRIQUE, adscrito a la Comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraba de patrullaje de rutina por las adyacencias de la Plaza Virgen de Coromoto y observó lo sucedió, así como también observó que unos adolescentes se montó en una moto y se fue, y se fue detrás del otro adolescente logrando dar alcance a 40 metros y al realizarle la inspección de personas le incautó en la pretina del pantalón un Arma Blanca tipo navaja, marca Sturdy Rnfe, por lo que procedieron a aprehenderlo y a trasladarlo hasta la Estación Policial para el proceso legal correspondiente.
Por lo que el Ministerio Público precalifico el hecho narrado como el delito de. Homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y Porte Ilícito de Arma Blancas previsto en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia PRIMERO: Se Califique la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se Aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 582 Literales “B, C” y “F”, Consistentes en: Literal “B” Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” La obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe, y Literal “F” la Prohibición de acercarse a la Victima IDENTIDAD OMITIDA. Por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hechos punible que no se encuentra prescrito. 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados es cuestión son autores de los hechos punibles que nos ocupa.

Impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, “No quiero declarar”.
Otorgado el derecho de palabra al Defensor Publico representada por la abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y expuso: “Nos encontramos en la fase de investigación, solicito la libertad de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA desde esta misma sala de audiencias. En cuanto a la medida cautelar solicitada, mi defendido me ha manifestado que cumplirá con las mismas y por ultimo solicito se expida copia simple del acta”. Se hace necesario resaltar que el procedimiento de aprehensión ocurrió a las 12:00 del mediodía del día viernes 21de octubre del presente año, sin embargo el adolescente ingreso a la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad aproximadamente a las 2:30 de la tarde del día de hoy sábado 22 de octubre de 2011, destacando con esto la violación de los derechos de mi representado en cuanto a ser recluido en su centro de reclusión natural y en el tiempo oportuno, razón por la cual se sirva Instar al Ministerio Publico a tomar las medidas necesarias para hechos similares no vuelva a repetirse”. Es todo.

En este estado hace uso nuevamente del derecho de palabra la representante del Ministerio Publico quien expone al respecto: “Tuve conocimiento de este procedimiento aproximadamente a las 2:00 de la tarde del día 21-10-11 por lo que inmediatamente se le giro instrucciones a los funcionarios policiales vía telefónica de que realicen el acta correspondiente y remitieran las actuaciones al Cicpc a los fines de continuar con las investigaciones y que posteriormente el adolescente fuese ingresado lo más pronto a la casa de formación. Sin embargo, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy a retirar las actuaciones percatándome que efectivamente el procedimiento estaba llegando por lo que se le hizo un llamado de atención de forma verbal al funcionario actuante. Comprometiéndose esta representación fiscal realizar las diligencias necesarias para que hechos como estos no vuelvan a suceder, por ser parte de un sistema especial, todos debemos velar por los respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la representante Legal del Imputado ciudadano Janeth del Carmen Duran y quien manifestó: “No tengo nada que agregar”. Es todo.

Por su parte la representante Legal de la Víctima ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, y quien manifestó: “ Lo único que digo es que él no se acerque a mi hijo, tengo miedo que mande otra persona a hacerle daño a mi hijo. Temo por eso”. E todo.

SEGUNDO:
Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.

1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 21-10-2.011, formulada ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector (PEP) “Silva Edgar”ubicada en el Barrio el Progreso Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde expuso: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy 21/10/2011, me encontraba específicamente en mi trabajo,, en el Hospedaje de la Federación de Remo, donde me desempeño como camarera, recibi una llamada de mi madre la ciudadana HERMELINDA GRATEROL, informando que a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo habían herido de Gravedad y que ,me viniera rápido para el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, donde me entreviste con el Dr que lo atendió y el mismo me indico que a mi hijo le habían perforado un Pulmón y lo iban a operar es todo”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/10/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL (PEP) CASTILLO NAVA JHOAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.505, adscrito a este Cuerpo y Destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Insp Silva Edgar, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido los 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde del día de hoy Viernes 21/10/2011, me encontraba en labores patrullaje por la adyacencia de !a plaza VIRGEN DE COROMOTO” de esta ciudad" en compañía del OFICIAL (PEP) GONZALES HÉCTOR titular de identidad N° V-18.297.340 en la unidad moto DR-650 signada con la placa 372, cuando visualizamos a dos adolescentes que vestían para el momento primero de camisa de color azul y pantalón de color azul marino, y el segundo de camisa beige y pantalón azul marino, y se encontraba forcejeando entre ellos, y a! notar !a presencia de la comisión policial uno de ellos presento una actitud de nerviosismo y emprendió la huida, motivo por el cual emprendimos la persecución dándole alcance a cuarenta (40) metros aproximadamente, donde se le dio la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a este cuerpo policial, seguidamente a realizarle la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la pretina del pantalón en la parte izquierda un (01) arma blanca de las denominadas (NAVAJA), marca Sturdy Rnfe, sin seriales aparente, elaborada en metal y madera, de color plata, marrón y negro, y seguidamente; nos percatarnos de que se encontraba herido, en donde nos avistaron unos transeúntes de la zona que el segundo ciudadano también se encontraba herido luego retornamos a ayudar al otro ciudadano en donde observamos que se monto en una moto y se fue, y visualizamos e incautamos en el pavimento un (01) arma blanca, de las denominadas (PUNSON), sin marca aparente, sin seriales aparente, elaborada en metal con cacha de color plata y amarillo e inmediatamente nos trasladarnos al Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa donde fue atendido por la doctora Heidy Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V- 17.865.688 quien diagnostico herida punzo penetrante en el hombro derecho complicaciones indicando tratamiento ambulatorio según constancia medica, posteriormente nos percatamos que el segundo ciudadano que se había ido en la moto, estaba siendo atendido por los galenos de guardia en vista de tal situación procedimos a identificarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: el primero adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desconoce los datos del padre, el segundo adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, quien quedo hospitalizado en la cama cinco (05) del área de emergencia del hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, posteriormente procedimos a trasladar al primer ciudadano a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp Silva Edgar ubicado en el barrio el progreso de esta ciudad, y se le fue impuesto de sus Derechos Constitucionales según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 456 de la de la Ley Orgánica Para ¡a Protección del Niño, Niña y Adolescente, posteriormente se le realizó llamado vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández, a quien se le informó de los hechos, y la misma ordenó que el adolescente fuese trasladado al Centro integral de Formación de varones de esta ciudad, donde quedara en calidad de deposito, y que las actuaciones fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sud Delegación Guanare según expediente N° 18-F05-1C-0146-11, para continuar con las actuaciones correspondientes, es todo. Terminó…

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/2.011, siendo las 12:45 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) GONZALES HÉCTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.297.340, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Pona! y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFC. (PEP) CASTILLO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-.19.187.505, el día 21-10-2011, aproximadamente las 12:30 horas de la tarde. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del procedimiento policial realizado? CONTESTO: "El día de hoy Viernes 21/10/2011, a las 12::30 de la tarde aproximadamente, por la adyacencia de la plaza "VIRGEN DE COROMOTO" de esta ciudad"*'. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que realizaron el procedimiento policial? CONTESTÓ: "Me encontraba en compañía del funcionario OFC. (PEP) CASTILLO NAVA" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el motivo por el cual procedieron a realizar la detención de! adolescente. CONTESTÓ: "al notar la presencia de la comisión policial uno de ellos presento una actitud de nerviosismo y emprendió la huida, motivo por el cual emprendimos la persecución dándole alcance a cuarenta (40) metros aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le incautaron al adolescente detenido. CONTESTO: Un (01) arma blanca, de las denominadas (NAVAJA), marca Sturdy Rnfe, sin seriales aparente, elaborada en metal y madera, de color plata, marrón y negro.-QUINTA PREGUNTA: Diga usíed, corno es el nombre del adolescente detenido? CONTESTÓ: " IDENTIDAD OMITIDA ". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usíed, cual fue la actitud del ciudadano al momento de la detención? CONTESTÓ: "una actitud altanera y nervioso". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, sí desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: "No, eso es todo". Terminó

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 212/10/2.0111, siendo las 07.00 horas de la noche, se presentó por ante este Despacho, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día hoy Viernes 21/10/2011, me encontraba en la parada que se encuentra afuera de la heladería "MEGA CREAM" de esta ciudad, en compañía de mi primo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando paso un ciudadano mirándonos con mala cara en donde después de una discusión agitada nos invito a pelear, mientras que se acercaba a mi primo al momento que saco una navaja y ¡o corto, entonces mi primo también lo corto y salió corriendo, en donde yo lo perseguí y al notar que estaba herido lo monte en una moto de un señor para que ío llevara a la clínica "PORTUGUESA". Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Fugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día hoy Viernes 21/10/2011, me encontraba en la pararía que se encuentra afuera de la heladería "MEGA CREAM" de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para e! momento del hecho ocurrido. ¿CONTESTÓ: "me encontraba en compañía de mí primo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solamente. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que vehículo se trasladó su primo el ciudadano a la clínica? CONTESTÓ: "en una moto que pare cuando venia pasando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien fue trasladado su primo . CONTESTÓ: en compañía del conductor de la moto. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si puede identificar con que tipo de objeto fue agredido su primo para el momento del hecho? CONTESTÓ: Si, con una navaja" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el nombre del ciudadano que presuntamente agredió a su primo? CONTESTÓ: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente le había ocurrido un hecho similar a este? CONTESTO: "No", es primera vez. OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: No, es todo término.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/2.011, siendo las 07:00 horas de la noche, se presentó por ante este Despacho, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser portador de la cédula de identidad N° W 25.285.938, teléfono de ubicación (0416-7541989), seguidamente se procede a' levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy viernes 21-10-20111., me encontraba en compañía de mi primo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, específicamente, en la parada que se encuentra frente a la Plaza Virgen de la Coromoto, afuera de la Heladería “Mega Cream”, cuando de pronto se me acerca un ciudadano diciéndome; “Te gusto o que”, en donde le respondí ¿Qué paso? Y el me dijo por que estas pendiente de la chamita si te la tiras de muy malandro vamos a darnos puñaladas, en donde se me acerco y me corto en la parte derecha del tórax y yo también lo puñalie en donde salí corriendo hasta la carrera cuatro (4) con calle nueve y le pedí a un señor que me llevara a la clínica “Portuguesa” en donde me inyectaron y seguidamente me llamaron a una ambulancia y me trasladaron hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, posteriormente me atendieron y me diagnosticaron herida punzo penetrante en el tórax quedando recluido en la cama O-5, del aréa de emergencia del Hospital antes mencionado es Todo.
S E G U N D O:
Una vez analizadas las circunstancias de la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender a los adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “B C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: La obligación de presentarse ante éste Tribunal Cada treinta (30) Días y La prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima YARDENSON KONEEY GRATEROL GRATEROL.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Nilo Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal.
CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y Porte Ilícito de Arma Blancas previsto en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas cautelares solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales “b” , “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en Literal “b” de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Literal “c” la obligación de presentarse al Tribunal una (01) ves al mes por cuanto la adolescente es estudiante de manera que esta medida impuesta no perjudique el desarrollo de las actividades escolares y la medida cautelar contenida en el literal “f” de No acercarse con la víctima. En consecuencia se Decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde esta misma sala de audiencia con las restricciones de la medidas cautelares impuestas. Librase la boleta de libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.
SEXTO : Se acuerda con lugar lo peticionado por la defensa publica y se insta al Ministerio Público y se tomen las medidas correctivas a los organismos de investigación para que al momento de la aprehensión de un adolescente en la comisión de un hecho punible lo coloquen en el centro especializado, para ello y no en sitio diferente.
SEPTIMO: Se deja expresa constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su Representante legal, La Fiscal V del Ministerio Público y la Defensora Pública II; y la Representante de la Victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.
Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos mil Once .
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
El SECRETARIO,

ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ