República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 24 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
Causa N°: 2C-644-11.
Juez de
Control No.2 ABG. ARGELIA GUEDEZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima (s): MARIA FRANCELIS RODRIGUEZ GARCIA
Delito: AMENAZA
Fiscal: QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO : ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
Defensor Publico: Abg. LUIS ALBERTO ARROCHA VILLANUEVA
Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del adolescente Imputado al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de las ciudadanas MIRIAM ROSA GARCÍA CUBIRO y la adolescente MARÍA FRANCELIS RODRÍGUEZ GARCÍA.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de Ley y cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem; se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos :.
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, y que en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas mañana, la ciudadana GARCÍA CUBIRO MIRIAM ROSA, se presento ante la sede del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa y formulo denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vecino y primo, ya que el día 19 de enero del presente año, en horas de la noche, cuando e llegando a su casa, ubicada Barrio Las Flores, callejón 05, Guanare Estado Portuguesa prenombrado adolescente comenzó a insultarla con palabras obscenas y hace como dos me daño la puerta de su casa lanzándole piedras, como amenaza de grave daño para la victima como también había amenazado con agredir físicamente a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, que suscribió el escrito de acusación, considero que los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 21 de enero de 2011, interpuesta por la duda GARCÍA CUBIRO MIRIAM ROSA, (folio 01 de las actas), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa \ consecuencia expone lo siguiente: "Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien el día miércoles 19-01-2011, a eso de las 07:00 horas de la noche, yo \ llegando a mi casa y en eso este adolescente comenzó a insultarme diciéndome palabras obscenas, ya que hace como dos meses me daño la puerta de mi casa lanzándole piedras al que a la pared, este se ha dedicado a meterse con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, amenazándola y diciéndole que la va a agredir físicamente". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante, es la víctima y testigo presencial de los hechos..
SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 24 de enero de 2011, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (folio 07 de las actas), por ante el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en consecuencia expone lo siguiente: "El problema que tiene mi mama de nombre MIRIAM ROSA GARCIA con mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es desde hace tiempo ya eso lo habíamos arreglado, hasta que el día Miercoles 19-01-2011, volvieron a discutir, yo no estaba presente pero el si me amenazo una vez, pero mi mamà ya había arreglado ese problema con la mamá de mi primo de nombre Olinda Mejias. Sirviendo como elementos de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la victima y testigo presencial de los hechos.
TERCERO: Acta de Inspección Técnica: Nro.133 de fecha 21-01-2011, en esta misma siendo las 11:30 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVE JUAN Jl AGENTE ROA WILDREDO adscritos a esta Sub.-Delegación en: VIA PUBLICA, FRENTE CASA SIN NUMERO UBICADA EN EL CALLEJÓN 5 SECTOR LAS MARÍAS, BARRÍO LAS FLORES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda inspección técnica, (folio 05 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un ¡ suceso abierto, correspondiente al tramo del callejón, ubicada en la dirección arriba citada., se avista en los laterales del citado callejón arias fachadas de vivienda y postes de alumbrado publico". Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso vale destacar que el mismo fue el lugar donde el adolescente imputado le hizo la amena* víctima en esta causa.
CUARTO: Acta de Imputación Formal: de fecha 09 de Agosto de 2011, realizada en la sed< Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al adolescente : Imputado IDENTIDAD OMITIDA; en presencia de la abogada TAIDE ESMER, JIMÉNEZ, Defensora Público Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Per Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, quien informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0099-11 por el delito de AMENAZA, previsto articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia perjuicio de las ciudadanas MIRIAM ROSA GARCÍA CUBIRO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencia realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó "No querer declarar".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios: DETECTIVE JUAN JUSTO Y AGENTE WILDREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la Acta de Inspección Nro. 133, de fecha 21 de Enero de 2011, en el lugar del hecho, y diligencias de investigación presente causa y necesarios porque depongan al Tribunal las características internas y externas de la misma, así como la Inspección N° 133, y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Público oferto los siguientes medios probatorios para ser utilizados en el Juicio oral y Reservado , por considerarlos Útiles, pertinentes y necesarios siendo los siguientes:
PRIMERO : Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JUAN JUSTO Y AGENTE ROA WILFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron el acta de Inspección nº 133, de fecha 21 de Enero de 2011, en el lugar del hecho y diligencias de investigación en la presente acusa y necesarios para que depongan al Tribunal las características internas y externas de la misma, así como la inspección nª 133 y depongan lo que arrojo la misma
SEGUNDO : Testimonio de la ciudadana: MIRIAM ROSA GARCÍA CUBIRO, venezolana, de 36 a de edad, natural de Guanare, profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.466.502, residenciada en Barrio Las Flores, callejón 05, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono de ubicación 0412-7910866, el cual es pertinente por ser víctima hecha en la presente causa y necesaria para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los h donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente hecho punible acusado.
TERCERO: Testimonio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente por ser victima de los hechos en presente causa y necesario pan deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsable penal del adolescente.
CUARTO: Acta de Inspección Nro. 133, de fecha 21 de enero de 2011, suscrita por funcionarios DETECTIVE JUAN JUSTO Y AGENTE ROA WILDREDO, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección realizada en el sitio del suceso resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base parí declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investiga realizada.
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico , representada por la Abg. María Alejandra Fernández expuso : conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Amenaza , previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas Miriam Rosa Garcia y IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 21 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas mañana, la ciudadana GARCÍA CUBIRO MIRIAM ROSA, se presento ante la sede del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa y formulo denuncia en contra del adolescente RENE ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, quien vecino y primo, ya que el día 19 de enero del presente año, en horas de la noche, cuando e llegando a su casa, ubicada Barrio Las Flores, callejón 05, Guanare Estado Portuguesa prenombrado adolescente comenzó a insultarla con palabras obscenas y hace como dos me daño la puerta de su casa lanzándole piedras, como amenaza de grave daño para la victima como también había amenazado con agredir físicamente a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA,. Solicito se admita la Acusación así como los medios de prueba y se imponga la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis meses. En igual forma le peticiono que por cuanto se trata de un delito que no amerita pena privativa de libertad en este estado se agote la Instancia de la Conciliación, que no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando, en consecuencia se proceda a Homologar el Acuerdo Conciliatorio, y se Suspenda el Proceso A prueba por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a lo previsto en el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial, e imponga al adolescente las orientaciones psicológicas y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar como medida cautelar conforme al articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente además de ello se me expida copia simple de la presente audiencia
Impuesto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien de seguido respondió de la Siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar con relación a los hechos”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Luis Alberto Arocha haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa una vez oída la petición de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto mi defendido está de acuerdo a si como la victima me adhiero en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el Artículo 628 Ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a Homologarlo de conformidad con el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial a Suspender el Proceso a Prueba, y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es Todo.
El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente y se le explico en forma didáctica al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito Calificado por la Representación Fiscal, No Amerita la Privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios .
Otorgado el derecho de palabra al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó “si quiero conciliar y me someto a cumplir las condiciones que se me impongan es todo
Por su parte la Fiscal, manifestó: “esta es una situación donde quiero instar a ambas partes a que se comprometan a respetar este acuerdo a lo fines de que convivan en un ambiente de respeto”.
Luego la Defensa señalo: “invito a reflexionar a la victima por cuanto son familia ambas partes por ello deben procurar mantener una buena relación, donde la idea es que están llegando a un acuerdo conciliatorio”.
La jueza concedió derecho de palabra a la representante del adolescente ciudadana María Briceño quien manifestó: “debemos tratar de dejar los problemas”.
Seguido las victimas señalaron que estaban de acuerdo en que hagamos las paces.
Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo este juzgador explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y en las que proceden, en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:
A.- La obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes de forma mensual.
B.- La prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas .
Esta Juzgadora, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso del adolescente.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: 1.- Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis meses. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado al cumplimiento de las condiciones: La Obligación de acudir a orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en forma mensual y la prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas ., 3.- Se Revocan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. 4-. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. 5-. Se Acuerdan la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. La Juez le informa al adolescente imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas, así mismo insta a las partes a tratar de conciliar y mantener una buena relación y buen trato. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada
En la Ciudad de Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.
La Juez de Control N° 2,
Abg. ARGELIA GUEDEZ.
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
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