República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control Nº 2
Guanare

Guanare, 03 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

Causa N°: 2C-611-11.
Juez de
Control No.2 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima (s): IDENTIDAD OMITIDA
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO
Fiscal: QUINTO: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensora: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en contra del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Público, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem.



Realizada la audiencia preliminar el Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 05 de mayo del 2011, aproximadamente a las diez (10:00) horas de la mañana, el niño IDENTIDAD OMITIDA, iba para la casa de su vecina de nombre Marieta y de repente salió otro vecino suyo a quien le dicen nene (se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) lo agarro por la mano y lo llevo para adentro de la casa de el, cerro puerta y lo metió a la fuerza al cuarto donde duerme el adolescente mencionado, le tapo la boca para que gritara y no conforme con eso lo amenazo con un chopo diciéndole que si gritaba le iba a dar un cachazo, en ese momento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le quito la ropa al niño IDENTIDAD OMITIDA, es decir los shores y los Boxes que el tenia puestos, el adolescente se quito también su ropa, diciéndole al niño victima que se pusiera en cuatro y como el no le hizo caso, ahí mismo parado dentro del cuarto le introdujo su pene por el ano y abuso sexualmente de el. Seguidamente, el adolescente después de cometido el hecho en contra de la victima sale del cuarto y en ese momento que el niño IDENTIDAD OMITIDA sale también del cuarto y se fue para su casa llorando, al llegar a su residencia se encontraban allí su mama de nombre IDENTIDAD OMITIDA y su abuelo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes le preguntaron el motivo por el cual estaba llorando y el les informo lo que le había hecho el adolescente mencionado, según lo manifestado por la victima en su denuncia.

PRIMERO:

En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de mayo del 2011, aproximadamente a las diez (10:00) horas de la mañana, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad, iba para la casa de su vecina de nombre Marieta y de repente salió otro vecino suyo a quien le dicen nene (se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo agarro por la mano y lo llevo para adentro de la casa de el, cerro puerta y lo metió a la fuerza al cuarto donde duerme el adolescente mencionado, le tapo la boca para que gritara y no conforme con eso lo amenazo con un chopo diciéndole que si gritaba le iba a dar un cachazo, en ese momento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le quito la ropa al niño IDENTIDAD OMITIDA, es decir los shores y los Boxes que el tenia puestos, el adolescente se quito también su ropa, diciéndole al niño victima que se pusiera en cuatro y como el no le hizo caso, ahí mismo parado dentro del cuarto le introdujo su pene por el ano y abuso sexualmente de el. Seguidamente, el adolescente después de cometido el hecho en contra de la victima sale del cuarto y en ese momento que el niño IDENTIDAD OMITIDA sale también del cuarto y se fue para su casa llorando, al llegar a su residencia se encontraban allí su mama de nombre IDENTIDAD OMITIDA y su abuelo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes le preguntaron el motivo por el cual estaba llorando y el les informo lo que le había hecho el adolescente mencionado, según lo manifestado por la victima en su denuncia.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

PRIMERO: Acta de Policial de fecha 05 de Mayo de 2011, en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: AGTE. (PEP) VITORA ANYER, titular Cedula la cédula de identidad 20.014.073, adscrito a la Comandancia de Policía Municipio Guanare (Folio 05 de l< actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siendo las 03:45 horas de la tarde del día de hoy jueves 05/05/11, encontrándome en ejercicio de mis funciones en sede de los Servicios Policiales Juan Pablo II, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) GONZALE MÁXIMO, titular de la cédula de identidad 19.533.796, cuando se presento un ciudadano quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, el mismo informo que en horas de la mañana un adolescente presuntamente había violado a nieto IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad, el cual fue trasladado por la progenitura hasta el Hospital Doctor Miguel Oraa, mientras que el presunto agresor se encuentra en una esquina, inmediatamente i trasladamos a bordo de una unidad moto destacada en la sede de servicios policiales IDENTIDAD OMITIDA, compañía del ciudadano antes mencionado en la misma urbanización en el estacionamiento de la manzana; IDENTIDAD OMITIDA, avistamos al adolescente el cual fue señalado por el ciudadano antes mencionado como autor di presunta violación, seguidamente le dimos la voz de alto y le informamos el motivo de nuestra presencia procediendo a solicitarle nos mostrara si tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que vinculara con algún hecho punible, el mismo no acato nuestra solicitud por lo que procedimos a realizarle revisión de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto que lo vincule con algún hecho punible, posteriormente le solicitamos nos mostrara identificación manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, trasladándolo hasta la sede de la Estación Policial Guanare para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el hospital Doctor Miguel Oraa para verificar la situación del niño presuntamente victima, una vez allí constatamos que el niño aun estaba siendo atendido por los galenos de servicio por lo que nos trasladamos nuevamente hasta la Estación Policial Guanare, seguidamente siendo las 05:40 horas de la tarde se presento en la sede de la Estación Policial Guanare la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del niño presuntamente victima de la violación el niño IDENTIDAD OMITIDA, a fin de proceder con la respectiva denuncia, en vista de que nos encontrábamos frente al delito de violación procedimos a imponer de los derechos al adolescente detenido contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo en presencia de la representante legal se procedió a recabar la prenda intima del niño presuntamente victima de la violación, siendo esta una (01) prenda de vestir intima tipo boxer, marca Leonardo, color azul eléctrico, fabricado en tela de algodón, como evidencia igualmente en presencia de una ciudadana quien manifestó ser la concubina del adolescente detenido y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de esta ciudad, se recabo la prenda de vestir intima para el momento de los hechos el presunto agresor como evidencia siendo esta una (01) prenda de vestir tipo interior marca Leopoldo color azul, fabricado en tela de algodón, seguidamente procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 113 a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso quien le asigno al caso nomenclatura N° 18F05-1C-0064.11, de igual manera se remite al niño presuntamente victima a Medicatura Forense a fin de que se le practique el examen Recto Anal y se remiten las prendas de vestir intimas al laboratorio de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare a fin de que se les practiquen las experticias de rigor y continúen con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo".

SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 05 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el niño IDENTIDAD OMITIDA, (folio 04 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy jueves 05/05/11,aproximadamente a las 10:00 de la mañana, yo iba para la casa de mi vecina Mariela de repente salio Nene y me agarro por la mano y me llevo para adentro de la casa, cerro la puerta y me metió al cuarto de el, ahí me tapo la boca me amenazo con un chopo, diciéndome que si gritaba me iba a dar un cachazo, yo me quede cayado, me quito los chores y los boxer que yo tenia puesto, el se desnudo me dijo que me pusiera en cuatro, yo no quise ahí parado en el cuarto se metió el pene por el rabo, luego el salio de la casa y dejo la llave de las puerta delantera y yo vi la llave abrí la puerta y me Salí y me fui para mi casa, allá estaba mi mama y mi abuelo Octavio, como yo estaba llorando ello me preguntaron que paso y yo les conté lo que había pasado, mi mama me dijo que me pusiera el pantalón y zapatos y me llevo para el hospital, luego salimos y nos fuimos para la policía Es todo.”


TERCERO: Acta de Entrevista: de fecha 05 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, (folio 04 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy jueves 05/05/2011, a las 10:20 de la mañana yo estaba en mi casa con mi suegro OCTAVIO ARAUJO, cuando llego mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, llorando yo me asuste y le pregunte que era lo que había pasado, el me contesto que cuando estaba ayudando a la vecina MARIELA a recoger la ropa, mientras estaba adentro de su casa y el estaba en el patio de la casa del vecino que le dicen Nene, este lo agarro y lo metió a la fuerza para su casa lo encerró y lo violo, inmediatamente le dije que se vistiera y lo lleve para el hospital para que lo revisaran y saber lo que había pasado, allí estuve hasta las 05:30 de la tarde, cuando Salí me fui hasta la Estación Policial Guanare, ubicada en los próceres, allí lo denuncie, allí ya tenían detenido a Nene. Es todo.

CUARTO: Acta de Entrevista: de fecha 05 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (folio 06 de las actas), en consecuencia expone Eso de las 10:20 de la mañana del día de hoy 05/05/11, me encontraba con mi yerna de nombre IDENTIDAD OMITIDA en la dirección antes mencionada cuando de repente llego mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA llorando y dijo que nene lo había violado y lo había amenazado con un chopo y mi yerna de una vez se fue para el hospital Miguel Oraa con el niño y yo me fui para mi trabajo y unas horas mas tarde eso de las 03:4( de la tarde cuando voy de regreso a mi casa veo al muchacho que había abusado de mi nieto donde fui de una vez para el puesto policial de la Juan Pablo II a informarle de lo que había pasado y que se encontraba en la manzana IDENTIDAD OMITIDA del mencionada Urbanización el cual me traslade con dos funcionarios hasta la dirección antes mencionada una vez allí le señale donde reencontraba el cual ellos lo detuvieron y lo trasladaron hasta comisaría los próceres. Es todo.

QUINTO: Informe Medico Forense, de fecha 06 de Mayo de 2011, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA Fecha del hecho: 05/05/2011. Fecha del examen: 06/05/2011. EXAMEN FÍSICO: No tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido. EXAMEN ANO RECTAL: Ano con buen tono en el esfínter, no se evidencias lesiones de violencia. Hay dolor a la palpación alrededor del anillo rectal. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES .TIEMPO DE CURACIÓN: ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO.

SEXTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: EDWUARD GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 41 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las causa numero 18F05-1C-0064.11, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia , me traslade en compañía del Detective JUAN CARLOS JUSTO Y AGENTE (PEP) VILORIA ANYER, en la unidad P-00N, hacia una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II manzana B-05 casa numero 06 Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar Inspección Técnica relacionadas con la presente causa; una vez en el lugar; nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la misma nos manifestó ser la madre del imputado del presente caso que nos ocupa, ya identificado en actas anteriores, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a su residencia, donde procedió el funcionario Detective Juan Carlos Justo, a fijar la Inspección Técnica siendo las 11:30 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta, se explica por si sola. Posteriormente retornamos a este Despacho Informando a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.
SÉPTIMO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 817 de fecha 06 de Mayo de 2011, en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVE JUAN JUSTO Y AGENTE EDWUARD GONZÁLEZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: IDENTIDAD OMITIDA: lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 42 de las actas): El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra protegida por una reja seguido de una puerta ambas elaboradas en metal de color marrón, de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación, al traspasar el umbral de la misma, se puede constatar que la iluminación es artificial, temperatura calida, piso de cemento pulido, techo de zinc (acerolic), donde se observa un área que funciona sala conformado por mobiliario acorde al lugar, seguidamente del lado Izquierdo (vista del observador) se avistan dos puertas elaboradas en madera, ambas de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso conservación, al traspasar el umbral de la primera puerta, se observa un área que funciona como cuarto principal conformado por dos camas una tipo matrimonial y otra tipo cuna y demás enceres acorde al lugar seguidamente al transponer el umbral de la segunda puerta, se visualiza un área que funciona como habitación, conformada por dos camas tipo individual y demás enceres acorde al lugar, contiguo se avista un pasillo que al discurrimos por la misma, se observa del lado derecho (vista observador) una puerta de madera de una hoja tipo batiente presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral se observa un área que funciona como baño con respectiva mobiliario acorde al lugar, seguidamente se avista adyacente un espacio que funciona como cocina conformado por utensilios y demás mobiliario acorde al lugar. Es todo.

OCTAVO: Experticia Seminal, suscrita por el funcionario: JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio de las actas). MOTIVO: Realizar Experticia Seminal

NOVENO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por autoridad civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del Imputado IDENTIDAD OMITIDA, que presentara en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRIMERO: Declaración del medico EDGAR ORLANDO CROCE, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, la cual es pertinente por cuanto fue el experto que realizo el reconocimiento medico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA y necesaria por cuanto con este medio de prueba se quiere demostrar las condiciones físicas y ano rectal que presento el niño luego del hecho del cual fue víctima por parte del autor del mismo.

SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Detective JUAN JUSTO Y AGENTE EDWUARD GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es pertinente por cuanto realizaron la inspección técnica lugar de los hechos y necesaria para demostrar la existencia del lugar y lo que arrojo dicha inspección

TERCERO: Testimonio del funcionario JOSE ANGEL UZCATEGUI , experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, la cual es pertinente por cuanto realizo la expertita seminal ala ropa que vestía el niño víctima y el adolescente Imputado pata el momento de los hechos y necesaria para determinar que observo en las mismas y que exponga ante el tribunal sus conclusiones.


CUARTO: Testimonio de los funcionarios AGTE. (PEP) VITORA ANYER, y AGTE. (PEP) GONZÁLEZ MÁXIMO, adscritos a la Comandancia de Policía Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por cuanto practicaron la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, necesarios para que depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el que ocurre la aprehensión.
QUINTO : El testimonio de la Victima ( niño) IDENTIDAD OMITIDA, este medio de prueba es necesario por ser la víctima en la presente causa, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es pertinente porque versará sobre el hecho indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
SEXTO. El testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Este medio de prueba es necesario por ser testigo referencial de los hechos que ocurrieron luego que el niño fue víctima de abuso sexual, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos con indicación del estado e que se encontraba el niño cuando llegó a su casa pidiendo ayuda.
SEPTIMO: El testimonio del ciudadano OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PÉREZ. Este medio de prueba es necesario por ser testigo referencial de los hechos que ocurrieron luego que el niño fue víctima de abuso sexual, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos con indicación del estado en que se encontraba el niño cuando llegó a su casa pidiendo ayuda.
OCTAVO: RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE signado con el N° 9700-160-160-634, de fec 06-05-2011, suscrita por médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario pe describir todo lo relativo el reconocimiento médico realizado al niño, resultando idónea para su incorporado al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre I observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de actividad investigativa realizada.
NOVENO: Experticia Seminal, suscrita por el funcionario: JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo i Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio de prueba necesario para describir todo lo observado en las prendas de vestir que tenia el niño victima para momento de ocurrir el hecho en la presente causa. Así mismo, es pertinente para que deponga al tribur sus conclusiones.
DECIMO : INSPECCIÓN signada con el N° 817, de fecha 06-5-11, suscrita por los funcionarios DTV JUAN JUSTO y AGTE. EDWARD GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lug de los hechos, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritaje realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a lí cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
DECIMO PRIMERO : COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la autoridad civil di Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad para la comisión del hecho, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 18-09-1999, para la comisión del hecho. Este medio de prueba e necesario para demostrar la edad que tenía la victima para el momento de la comisión del hecho en la presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura como base para la declaración del funcionario. Así mismo, es pertinente porque dicha acta contiene los datos exactos de la fecha de nacimiento de la víctima, sobre las observaciones evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

La Representación Fiscal, en uso de su derecho de palabra manifestó: “Ratifico escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se homologue Acuerdo Conciliatorio, por cuanto el delito imputado no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito una vez homologado el Acuerdo Conciliatorio, que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, imponiendo como obligación 1.- Recibir Orientación Psicológicas y Seguimiento social, 2.- Obligación de estudiar o laborar presentando constancia de trabajo 3.- La prohibición de acercarse a la Victima por cualquier tipo de medios. Se suspende el proceso por un lapso de un (01) año…”.

Concedido el derecho de palabra a la Representante legal de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la conciliación”, es todo”

Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:” Se le ha explicado a mi defendido y este manifestó atender, estoy conforme con la conciliación y que se impongan como obligaciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. B.- Recibir orientaciones psicológicas al menos una Vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2.- La Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima.”. Es Todo.



En este estado la Jueza explicó didácticamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito Calificado por la Representación Fiscal, No Amerita la Privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó al mismo sobre la posibilidad de una Conciliación en este caso y si entendía lo que era una Conciliación informando el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que si entendía lo que era la misma; por lo que el Juez los instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida manifestó: “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me impongan”. Es Todo.

SEGUNDO

Este Tribunal vista que la petición que formula la Representación del Ministerio Público y la defensora Pública esta ajustada a derecho, en virtud de que la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público consiste en el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho delito no merece como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente la conciliación de acuerdo a lo estipulado en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por tal razón es legitimo intentar la conciliación de conformidad con el artículo 576 ejusdem; por consiguiente fue interrogada la representante de la víctima ciudadana manifestando su conformidad, en la misma forma fue interrogado el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestando estar dispuesto a conciliar

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: acuerda
1.- Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de las siguientes condiciones: a.- Recibir Orientación Psicológicas y Seguimiento social, b..- Obligación de estudiar o laborar presentando constancia respectiva por ante este Tribunal. c.- La prohibición de comunicarse física y verbalmente con la victima y su entorno familiar. 3.-Se suspende el proceso por un lapso de un (01) año. 4.- Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. 5.-Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. La Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.



TERCERO


Por la razones expuestas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículos 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente acuerda: 1.- Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: a.- Recibir Orientación Psicológicas y Seguimiento social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. b.- Obligación de estudiar y laborar debiendo presentar constancia respectiva c.- La prohibición de acercarse a la Victima y a su entorno familiar. 3.-Se suspende el proceso por un lapso de un (01) año. 4.- Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. 5.-Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. La Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.

En la Ciudad de Guanare a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.

La Juez de Control N° 2,





Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO.