REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare 18 de Octubre 2011
Años 201ª y 152ª
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, quien representa al adolescente acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de violación a niño, en perjuicio del niño (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), donde solicita permiso especial para que el adolescente pueda trasladarse hasta su residencia con ocasión de celebrar su cumpleaños los días 21, 22 y 23 de octubre de 2011, fundamentando su petición en los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir hizo las siguientes observaciones:
La presente causa se le dio entrada por auto de fecha 04-08-2011 procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y se fijó sorteo de escabinos para el día 10-08- 2011 a las 9:30 horas de la mañana, siendo efectivamente celebrado, fijándose audiencia de depuración de escabinos para el día 28-09-2011, a las 9:00 horas de la mañana, oportunidad en la que por falta del número requerido de escabinos, se fijó nueva oportunidad para el día 19-10-2011.
Tal es el caso de marras, que hasta la presente fecha no han vencido los tres meses para que se hiciere procedente el decaimiento de la medida de prisión preventiva que tiene impuesta el adolescente acusado, desde la celebración de la audiencia preliminar de fecha 02-08-2011 y si bien es cierto, que los permisos especiales pudieren otorgarse por esta Instancia, cuando la necesidad del caso así lo amerite, estimó quien aquí decide que el motivo expuesto por la defensa, no es de entidad suficiente para ser concedido y considerado como fundamental para el desarrollo integral del adolescente, puesto que dicha negativa no va en desmedro de los intereses del encausado.
De igual manera el fundamento de dicho petitorio como fue el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la salud, se apunta que ya fue proveído y resguardado por auto de fecha 13-10-2011, donde se autorizó el traslado del adolescente a un centro de salud especializado.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de permiso especial solicitado por el defensor Público Primero Especializado Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, para su defendido (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de violación a niño en perjuicio de (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por cuanto consideró el Tribunal que el fundamento del permiso especial peticionado (cumpleaños del adolescente acusado) no amerita la excepción de ser concedido, por cuanto no va en desmedro del desarrollo integral del acusado adolescente aquí identificado.
Notifíquese a las partes. Edítese y certifíquese. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
Abg Hilda Rodríguez.
CAUSA M-207-11.
NP/HRR.