REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare 19 de Octubre 2011
Años 201ª y 152ª


Revisada la presente causa, seguida al adolescente acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal vigente en perjuicio del niño (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, contiene el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada por auto de fecha 04-08-2011 procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y por auto de fecha 05-08-2011, se fijó sorteo de escabinos para el día 10-08-2011 a las 9:30 horas de la mañana, siendo efectivamente celebrado, fijándose audiencia de depuración de escabinos para el día 28-09-2011, a las 9:00 horas de la mañana, fecha en la cual no comparecieron los ciudadanos sorteados como escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy.

Se verificó en la presente fecha, que de igual manera no comparecieron los ciudadanos sorteados y que fungirían como jueces escabinos, razón por la cual se acordó la conversión del tribunal de modo unipersonal, agotadas como fueron las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal cuando no se logra la constitución del tribunal mixto, razón por la cual se aplicó el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 164, que dispone el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos sorteados, es por lo que procede lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra el adolescente acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de violación, previsto en los artículo 374.1, en perjuicio del niño(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA).

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día martes 15 de Noviembre de 2011, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-207-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente



Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

Abg Hilda Rodríguez.
CAUSA U-207-11.
NP/HRR.