PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de octubre de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2011-000244
PARTE CONSIGNANTE: HECTOR DARIO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.537.010, representante de la empresa Tornillos y Tuercas Thor, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.700.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
PARTE BENEFICIARIA: MIGUEL ANTONIO INFANTINO MANZIONE, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº 18.101.398.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: ADRIANA PACHECO HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio, identificado con la cédula personal Nº 10.725.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Entre, La Sociedad Mercantil TORNILLOS Y TUERCAS THOR, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 89-A 4to, en fecha 08 de Agosto de 1.995, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Noviembre 1996, bajo el Nº 27, Tomo 7-A, ubicada en la Calle 14 entre carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare en lo adelante se denominará: EL PATRONO; representada por el ciudadano HECTOR DARIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.537.010, quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente, se denominara: EX PATRONO, debidamente asistida por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, y por la otra el ciudadano MIGUEL ANTONIO INFANTINO MANZIONE, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 18.101.398, domiciliado en el Barrio Colombia Sur Calle 30 Callejón 1 casa S/N, Guanare estado Portuguesa, quien desempeña como vendedor, bajo la subordinación y a la orden de la Sociedad Mercantil TORNILLOS Y TUERCAS THOR, C.A antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNENDEZ; venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-10.725.818, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, que se desempeñaba como VENDEDOR, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde al EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), realizando dos anticipos, un primer anticipo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00), mediante cheque Nº 72000401 de la entidad bancaria CORP BANCA en fecha 15/08/2011 y el segundo anticipo por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00), mediante cheque Nº 88000408 de la entidad bancaria CORP BANCA en fecha 31/08/2011, quedando por cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00), consignación que hago mediante cheque de gerencia Nº 09965075 de la entidad bancaria CORP BANCA, fecha 16 de Septiembre del año 2011, emitido a nombre del EXTRABAJADOR, no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco CORP BANCA Nº 09965075 emitido a nombre del EXTRABAJADOR. Y yo MIGUEL ANTONIO INFANTINO MANZIONE, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 01/11/2010
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 15/08/2011
Tiempo de Servicio: 9 meses, 14 días.
Antigüedad Art Nº 108 LOT=1.428,55
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT =746,70
Vacaciones Fracc Año 2010-2011 = 527,85
Bono Vacacional Fracc Año 2010- 2011 = 246,33
Utilidades = 527,85
Salarios Caídos desde 04/08/2011 al 15/08/2011= 500,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales= 47,83
Cesta Ticket 04/08/2011 al 15/08/2011= 190,00
Indemnización= 1.493,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso= 1.493,40
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 7.000,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 7.000,00
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

EL JUEZ,


RAFAEL IGNACIO GAINZE



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA CONSIGANTE,




EL EX TRABAJADOR,



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR,



LA SECRETARIA,