PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : PP01-L-2011-000154



Entre, C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad de comercio inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el catorce (14) de mayo de 1.929, bajo el Nº 320, representada en este acto por la abogado ciudadana DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.093.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.314, según consta en documento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.510.246, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, (en conjunto LAS PARTES) representado por la abogado ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero 14.466.548, e inscrita en el Instituto de previsión social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 104.210, según consta en documento poder que corre inserto en autos, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERA: EL TRABAJADOR demandó a LA EMPRESA por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sede Guanare, por concepto de indemnizaciones derivadas de un supuesto accidente de trabajo. En dicha demanda EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar sus servicios en LA EMPRESA, en fecha 1 de noviembre de 2000, ocupando el cargo de Supervisor de Ventas, hasta la fecha 16 de diciembre del 2006, en la cual EL TRABAJADOR, después de haber culminado su horario de trabajo se dispuso a retirar su automóvil del depósito de LA EMPRESA, presentando desperfectos mecánicos y originando fallas en la vía de regreso a su casa, ocasionando que se detuviera bajándose del vehículo requiriendo de ayuda, siendo arrollado por un automóvil, el cual se va a la fuga, generando una espera por atención medica de 6 horas recostado de su vehículo, donde las autoridades policiales del municipio comparecieron prestando sus servicios a EL TRABAJADOR, posterior a ello fue trasladado a varias clínicas donde debido a la intensificación de bacterias en la herida fue amputada su pierna y es por ello ciudadano juez, que EL TRABAJADOR actualmente no se ha reincorporado a LA EMPRESA. El último salario básico mensual devengado por EL TRABAJADOR fue de dos mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs 2.300, 00).

SEGUNDA: Los conceptos demandados por EL TRABAJADOR, fueron los siguientes:

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 130, numeral 4 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la suma de Ciento Treinta y Ocho Mil bolívares con Cero Céntimos (Bs. 138.000,00) por concepto de indemnización en caso de discapacidad parcial permanente.

2. De conformidad a lo establecido en el artículo 80,numeral 1 de LOPCYMAT, la suma de Ciento Treinta y Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 138.000,00), por concepto de indemnización en caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento de su capacidad física.

3. De conformidad a lo establecido en el artículo 1.193 y 1.196 del Código Civil Venezolano(CC) Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 135.000,00) por concepto de daño moral o material .

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 1.106 del CC, la suma de Doscientos Setenta y Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 276.000,00) por concepto de Lucro Cesante.

TERCERA: LA EMPRESA por su parte, niega tener responsabilidad alguna en la ocurrencia del supuesto accidente de trabajo, alegado por EL TRABAJADOR, pues, a su entender ésta cumplió con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente (LOPCYMAT) y prestó en todo momento apoyo al TRABAJADOR.
CUARTA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, es que LA EMPRESA entrega en este acto al TRABAJADOR la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00) mediante la entrega de un (1) Cheque, a saber: Cheque N°18127031, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 07 de Octubre de 2011, a nombre de CARLOS EDUARDO ROMERO PÉREZ por la cantidad de Bs. 130.000,00, discriminados de la manera siguiente:

1. Por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).

2. Por concepto de daño moral, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).

3. Por concepto de bonificación especial, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

QUINTA: Ahora bien, en el trámite del presente procedimiento, EL TRABAJADOR manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo, visto que tiene más de 52 semanas de reposo; en ese sentido, solicitó el pago de los conceptos siguientes: vacaciones fraccionadas, utilidades, prestación de antigüedad, horas extras diurnas, nocturnas, días de descanso y feriados trabajados, entre otros, a saber:

1. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.875,00).
2. Por concepto de Utilidades, la suma de Veinte Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.20.388,33).
3. Por concepto de Diferencia de Bono, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la suma de Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3.150,00).
4. Por Concepto de Antigüedad articulo 108 LOT, la suma de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 47.896,81).
5. Horas extras diurnas, la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs.5.876,07).
6. Horas extras nocturnas, la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.9.257,28).
7. Días de descanso trabajados, la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3.256,00).
8. Días feriados trabajados, la cantidad de Siete Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.825,03).

SEXTA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con el pago de los conceptos siguientes: horas extras diurnas, nocturnas, días de descanso y feriados trabajados, por considerar que los mismos nunca se causaron.
SEPTIMA: Visto que el presente procedimiento no es incompatible con el procedimiento por concepto de prestaciones sociales (es el mismo) y considerando al proceso como instrumento esencial para la consecución de la justicia, (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y considerando que acordarse el pago de las prestaciones sociales en este momento implicaría para EL TRABAJADOR tener que incoar una nueva demanda, es que LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA pague al TRABAJADOR la cantidad única de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO(Bs. 98.612,01) por el concepto de Prestaciones sociales, por los que a continuación se especifican:
1. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.875,00).
2. Por concepto de Utilidades, la suma de Veinte Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.20.388,33).
3. Por concepto de Diferencia de Bono, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la suma de Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3.150,00).
4. Por Concepto de Antigüedad articulo 108 LOT, la suma de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 47.896,81).
5. Por Concepto de Interés de Prestación en Finiquito, la suma de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (2.497,66).
6. Bonificaciones Especiales, la suma de Sesenta y Dos Mil Treinta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.62.030, 77).

LA EMPRESA entrega en este acto al TRABAJADOR la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 98.612,01) mediante la entrega de un (1) Cheque, a saber: Cheque N° 89127043, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 10 de Octubre de 2011, a nombre de CARLOS EDUARDO ROMERO PÉREZ. Dicho monto, resarce, remunera, paga cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, entre otros.
OCTAVA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, así como el artículo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, a los fines de precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido que LA EMPRESA otorgue a EL TRABAJADOR el pago total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARESCON UN CENTIMO (Bs. 228.612,01) discriminados de la manera siguiente: A) por concepto de indemnizaciones derivadas del supuesto accidente de trabajo, la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00); y B) por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Doce Bolívares conUn Céntimo (Bs.98.612,01) . Dichos montos, retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, derivados de la relación laboraly contractual que legalmente le pudieran haber correspondido a EL TRABAJADOR hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por estos conceptos, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
NOVENA: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA: EL TRABAJADOR declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL TRABAJADOR declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DECIMA PRIMERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil. Este Juzgado Trcero de Primera inastnace de Sustanciacion Mediacion y Ejecion en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la presenteb transacción y le efectos de cosa juzgada.
El Juez
Abg. Rafael Gainze




LA EMPRESA, EL TRABAJADOR,






La Secretaria Apoderada Accionante
Abg. Ana Colmenares