PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : PP01-L-2011-000242



Vista la manifestación de la ciudadana Inés María García Pérez, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.188.104, debidamente asistida de la abogada Ziumira Amaya, Titular de la cedula de Identidad N° 11.397.712 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.153, en la que manifiesta que desiste de la acción, este Juzgado Niega tal solicitud, si embargo, la actora manifiesta su voluntad de no continuar con la reclamación intentada, configurándose en un desistimiento del procedimiento por lo que este sustanciador, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho de la demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares