REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 00957-M-08.
DEMANDANTE: ABOGADA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.
DEMANDADO: GALLARDO LUÍS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.253.404.
TUTORA INTERINA: ABOGADA MARÍA EUGENIA GALLARDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.453.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.888.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de abril del dos mil ocho (18-04-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano LUÍS ALBERTO GALLARDO.
En fecha 23-04-2008 (Folios 05 al 06), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha 30-04-2008 (Folio 07), la parte actora presento diligencia mediante el cual ratifico la medida solicitada.
En fecha 05-05-2008 (Folio 41), el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 13-05-2008 (Folio 42), se libro la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 09-07-2008 (Folio 43), la parte actora y la parte demandada debidamente representado por su Apoderada Judicial presentaron diligencia mediante la cual expusieron: Que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente.
En fecha 16-07-2008 (Folios 50 al 52), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se impartió la homologación a la transacción.
En fecha 14-07-2009 (Folio 68), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal, abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21-07-2011 (Folios 81 al 82), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana Ana Jiménez de Núñez, solicitando el levantamiento de la medida dictada sobre el bien inmueble propiedad del demandado.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora actuando en su propio nombre y la parte demandada debidamente representada por su tutora interina ciudadana María Eugenia Gallardo Jiménez y quien es abogada en ejercicio, representación que corre a los folios 74 al 78, del cuaderno de medidas y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, asimismo, visto el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando como Tribunal de Alzada; en consecuencia, en acatamiento a lo ordenado y decidido por el referido Tribunal y de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto en fecha 05-10-2011, debidamente autenticado bajo el Nº 46, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (Folios 03 al 08 Cuaderno de Medidas). Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y LUÍS ALBERTO GALLARDO, la parte actora actuando en su propio nombre y la parte accionada debidamente representada por su tutora interina ciudadana MARÍA EUGENIA GALLARDO JIMÉNEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.888, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once (24-10-2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste.