REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000305
PARTE ACTORA: OMAR JOSE QUERALES OBISPO titular de la cedula de identidad Nº 16.423.744.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y ANA MARIA AROCHA MERCADO titulares de la cédula de identidad números 10.989.839, 4.098.218 y 14.113.743 e inscritos en el Inprebogado bajo los números 15.970, 70.023 y 108.049.
PARTES CODEMANDADAS: GUARDIANES PRIVADOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 13-A, número 30, en fecha 14 de diciembre de 1999, expediente número 005740, representada por su presidente ciudadano ZACARIAS MONSALVE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.050.148; e INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, bajo el número 10, tomo 3-A, representada por el ciudadano TULIO GUILLERMO CHACON CARMONA titular de la cédula de identidad número 5.455.960.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA GUARDIANES PRIVADOS C.A: ciudadana MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 15.308.171, debidamente asistida por el abogado RAMON EDUARDO CORREDOR, titular de la cédula de identidad número 5.364.435 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.964.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA INVERSIONES COIMPRO C.A: abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 4.229.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.858.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 17 de octubre de 2011, siendo las 10:30., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia únicamente de la comparecencia de los representantes de las empresas codemandadas, por la sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS C.A, se encuentra presente su representante legal ciudadana MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE, cualidad que se evidencia en poder que se ordena agregar al expediente, debidamente asistida por el abogado RAMON EDUARDO CORREDOR, ambos ampliamente identificados, y por la codemandada INVERSIONES COIMPRO C.A. se encuentra presente su apoderada judicial abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA SEGOVIA, cualidad que consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia, el primero de ellos solo a efecto vivendi. Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de sus apoderados judiciales. En atención a la incomparecencia de la parte actora este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en este Tribunal, en Acarigua en esta misma fecha.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Maria Eugenia Cortez
Los presentes,


La representante de la codemandada y su abogada asistente,


La apoderada judicial de la parte codemandada,


En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve.
Scría