REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000497.
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE MENDOZA NUÑEZ, MINERQUIS ABIGAIL MENDOZA NUÑEZ, YURBY CAROLINA MENDOZA NUÑEZ, DIGNA PATRICIA MENDOZA NUÑEZ y EDINXON JOSE MENDOZA NUÑEZ titulares de la cédula de identidad números 19.170.281, 19.903.810, 19.282.465, 16.416.976 y 19.053.199 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-17.276.647
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL ARABE VENEZOLANO, inscrita en la oficina Subalterno de Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el número 33, folios 1 y 2, representada por el ciudadano WAIL NASSER, titular de la cédula de identidad número 21.394.290.

ACTA DE DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de ambas partes, por si ó por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, en esta misma fecha. Es todo.


El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,