REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000148.
PARTE ACTORA: JOHANNA ROSMARY ALVAREZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.819.226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID LAUREANO. MONTOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad números 8.845.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.372.
PARTE DEMANDADA: GAHMA SOFT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 263-A de fecha 21 de octubre del año 2008, representada por su presidente ciudadano Edgar García, titular de la cédula de identidad número 5.579.635.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION EN ETAPA DE EJECUCIÓN.
En el día de hoy, 24 de octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID LAUREANO. MONTOYA BLANCO y el representante legal de la empresa condenada GAHMA SOFT C.A, ciudadano Edgar García, quienes solicitan en este acto una audiencia conciliatorio a los fines de lograr un acuerdo para dar cumplimiento así a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2011. Ante tal solicitud, quien juzga de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda lo solicitado y en consecuencia fija y celebra el acto conciliatorio en esta misma fecha, logrando de esta forma un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: El representante de la demandada en este acto ofrece pagar en forma voluntaria al extrabajador reclamante la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 23.361,48) por los conceptos condenados a saber prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, salarios no pagados, indexación e intereses moratorios, así como los honorarios causados y costas procesales generadas. Monto de dinero que si es aceptado será pagado en esta misma fecha. Segundo: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, acepta la cantidad de dinero ofrecida, y declara en nombre de su representado que la empresa accionada, ni las personas naturales que la representan con el pago a efectuar no le adeudaran monto algunos por los conceptos laborales y civiles indicados en la primera cláusula. En consecuencia, vista la aceptación de la oferta, se le hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora los siguientes instrumentos bancarios, dos cheques por la cantidad de 6.180,74 Bs cada uno, signados con los números 38765969 y 54765970, ambos de fecha 24 de octubre de 2011, del banco Mercantil, girados en contra de la cuenta corriente número 0105-0048-67-1048320669, y el tercer instrumento bancario signado con el número 81765968 de fecha 24 de octubre de 2011, del banco de Venezuela, por la cantidad de 11.000 Bs girado en contra de la cuenta corriente número 0105-0048-67-1048320669, todos a nombre del ciudadano actor David Montoya. Tercero: Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente acto, la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas y el cierre y archivo del expediente.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
El representante legal de la Empresa Accionada,
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