REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000171
Por cuanto ha sido consignada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua e incorporadas al expediente en fecha 28/09/2011, escrito de promoción de pruebas por la parte demandante ciudadanas MARLING RAMONA PEÑA RIERA, DICCIA DEL VALLE CARVAJAL DURAND, MARIA CASTORINA PRIMERA JIMENEZ y MERLYN YUBISAY GOZALEZ GALINDEZ, representadas por su Apoderado Judicial el Abogado RAMON FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.199, cursante a los folios 74 al 77 del expediente, procede este Tribunal a providenciar las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a la co-demandante Merlyn González:
1.- De las documentales marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14”, cursantes a los folios 164 al 183 del expediente, referentes a contratos de trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
2.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante en el folio 197 del expediente, referente a resolución de fecha 07-05-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
3.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante en el folio 198 del expediente, referente a comunicación de fecha 01-11-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
4.- De la documental marcada con la letra “R”, cursante a los folios 184 al 196 del expediente, referente a recibos de pago, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
Con relación a la co-demandante Diccia del Valle Carvajal:
1.- De las documentales marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18”, cursantes a los folios 119 al 136 del expediente, referentes a contratos de trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
2.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante a los folios 197 y 97 del expediente, referente a resolución de fecha 07-05-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
3.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante en el folio 137 del expediente, referente a comunicación de fecha 01-11-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
4.- De la documental marcada con la letra “R”, cursante a los folios 111 al 117 del expediente, referente a recibos de pago, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
Con relación a la co-demandante Marlyng Ramona Peña:
1.- De las documentales marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15”, cursantes a los folios 78 al 95 del expediente, referentes a contratos de trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
2.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante en el folio 97 del expediente, referente a resolución de fecha 07-05-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
3.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante en el folio 98 del expediente, referente a comunicación de fecha 01-11-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
4.- De la documental marcada con la letra “R”, cursante a los folios 99 al 109 del expediente, referente a recibos de pago, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
Con relación a la co-demandante Maria Castorina Primera:
1.- De las documentales marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15”, cursantes a los folios 138 al 153 del expediente, referentes a contratos de trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
2.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante en el folio 154 del expediente, referente a resolución de fecha 05-11-2007, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
3.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante en el folio 155 del expediente, referente a comunicación de fecha 01-11-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
4.- De la documental marcada con la letra “R”, cursante a los folios 156 al 163 del expediente, referente a recibos de pago, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
Con relación a todas las co-demandantes:
1.- Con respecto a la solicitud efectuada por la parte demandante referente a que la demandada exhiba:
• Recibos donde conste el pago del sueldo quince y ultimo o mensual desde la fecha de ingreso de las actoras.
• Recibos donde conste el pago y disfrute de vacaciones de los periodos 07-01-1998 al 07-01-1999, 07-01-1999 al 07-01-2000, 07-01-2000 al 07-01-2001, 07-01-2001 al 07-01-2002, 07-01-2002 al 07-01-2003, 07-01-2003 al 07-01-2004, 07-01-2004 al 07-01-2005, 07-014-2005 al 07-01-2006, 07-01-2006 al 07-01-2007, 07-01-2007 al 07-01-2008 y 07-01-2008 al 07-01-2009.
• Recibos donde conste el pago de los aguinaldos de los periodos 07-01-1998 al 07-01-1999, 07-01-1999 al 07-01-2000, 07-01-2000 al 07-01-2001, 07-01-2001 al 07-01-2002, 07-01-2002 al 07-01-2003, 07-01-2003 al 07-01-2004, 07-01-2004 al 07-01-2005, 07-014-2005 al 07-01-2006, 07-01-2006 al 07-01-2007, 07-01-2007 al 07-01-2008 y 07-01-2008 al 07-01-2009.
• El libro de vacaciones debidamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Guanare del estado Portuguesa.
• La planilla donde conste la inscripción desde la fecha de su ingreso 07-01-1998 en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Esta sentenciadora niega su admisión respecto a la planilla donde conste la inscripción desde la fecha de su ingreso 07-01-1998 en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que la parte promovente no señala de manera precisa la identidad de la co-demandante respecto a la cual requiere tal medio probatorio, así como incumple con los requisitos previstos en el articulo 82 de la ley adjetiva laboral al no consignar copia simple de dicha instrumental ni aportar los datos que conoce acerca del contenido de la misma; y en lo atinente a las demás documentales, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, y en consecuencia se ordena a la parte demandada exhiba lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la audiencia de juicio la cual será fijada por auto separado.
2.- Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, para que remita la información solicitada.
LA JUEZ SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO