REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000194

Por cuanto ha sido consignada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua e incorporadas al expediente en fecha 28/09/2011, escrito de promoción de pruebas por la parte demandante ciudadanas MARIBEL ALEJANDRA CASTILLO CIRA y MARIA COROMOTO SANDOVAL PEREZ, representadas por su Apoderado Judicial el Abogado RAMON FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.199, cursante a los folios 59 al 63 del expediente, procede este Tribunal a providenciar las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:

PARTE DEMANDANTE:

Con relación a la co-demandante Maribel Alejandra Castillo Cira:

1.- De las documentales marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15”, cursantes a los folios 66 al 80 del expediente, referentes a contratos de trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

2.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante en el folio 81 del expediente, referente a resolución de fecha 07-05-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

3.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante en el folio 82 del expediente, referente a comunicación de fecha 01-11-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

4.- De la documental marcada con la letra “R”, cursante a los folios 83 al 93 del expediente, referente a recibos de pago, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

Con relación a la co-demandante María Coromoto Sandoval Pérez:

1.- De las documentales marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17”, cursantes a los folios 95 al 111 del expediente, referentes a contratos de trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

2.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante en el folio 112 del expediente, referente a resolución de fecha 07-05-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

3.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante en el folio 113 del expediente, referente a comunicación de fecha 01-11-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

4.- De la documental marcada con la letra “R”, cursante a los folios 114 al 121 del expediente, referente a recibos de pago, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

Con relación a todas las co-demandantes:

1.- Con respecto a la solicitud efectuada por la parte co- demandante ciudadana Maribel Alejandra Castillo Cira, referente a que la demandada exhiba:
• Recibos donde conste el pago del sueldo quince y ultimo o mensual desde su fecha de ingreso.
• Recibos donde conste el pago y disfrute de vacaciones de los periodos 07-01-1998 al 07-01-1999, 07-01-1999 al 07-01-2000, 07-01-2000 al 07-01-2001, 07-01-2001 al 07-01-2002, 07-01-2002 al 07-01-2003, 07-01-2003 al 07-01-2004, 07-01-2004 al 07-01-2005, 07-014-2005 al 07-01-2006, 07-01-2006 al 07-01-2007, 07-01-2007 al 07-01-2008 y 07-01-2008 al 07-01-2009.
• Recibos donde conste el pago de los aguinaldos de los periodos 07-01-1998 al 07-01-1999, 07-01-1999 al 07-01-2000, 07-01-2000 al 07-01-2001, 07-01-2001 al 07-01-2002, 07-01-2002 al 07-01-2003, 07-01-2003 al 07-01-2004, 07-01-2004 al 07-01-2005, 07-014-2005 al 07-01-2006, 07-01-2006 al 07-01-2007, 07-01-2007 al 07-01-2008 y 07-01-2008 al 07-01-2009.
Y respecto a la co-demandante ciudadana María Coromoto Sandoval Pérez que exhiba:
• Recibos donde conste el pago del sueldo quince y ultimo o mensual desde su fecha de ingreso.
• Recibos donde conste el pago y disfrute de vacaciones de los periodos 15-04-1997 al 15-04-1998, 15-04-1998 al 15-04-1999, 15-04-1999 al 15-04-2000, 15-04-2000 al 15-04-2001, 15-04-2001 al 15-04-2002, 15-04-2002 al 15-04-2003, 15-04-2003 al 15-04-2004, 15-04-2004 al 15-04-2005, 15-04-2005 al 15-04-2006, 15-04-2006 al 15-04-2007, 15-04-2007 al 15-04-2008 y 15-04-2008 al 15-04-2009.
• Recibos donde conste el pago de los aguinaldos correspondientes a los periodos 15-04-1997 al 15-04-1998, 15-04-1998 al 15-04-1999, 15-04-1999 al 15-04-2000, 15-04-2000 al 15-04-2001, 15-04-2001 al 15-04-2002, 15-04-2002 al 15-04-2003, 15-04-2003 al 15-04-2004, 15-04-2004 al 15-04-2005, 15-04-2005 al 15-04-2006, 15-04-2006 al 15-04-2007, 15-04-2007 al 15-04-2008 y 15-04-2008 al 15-04-2009.
• El libro de vacaciones debidamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Guanare del estado Portuguesa.
Y por último, en cuanto a ambas co-demandantes que exhiba:
• La planilla donde conste la inscripción desde la fecha de su ingreso 07-01-1998 y 15-04-1997, respectivamente, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Los originales de los contratos de trabajo promovidos por la parte actora en copia simple en su escrito de promoción de pruebas.

Esta sentenciadora niega su admisión respecto a la planilla donde conste la inscripción desde la fecha de su ingreso 07-01-1998 y 15-04-1997, respectivamente, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que la parte promovente incumple con los requisitos previstos en el articulo 82 de la ley adjetiva laboral al no consignar copia simple de dicha instrumental ni aportar los datos que conoce acerca del contenido de la misma; y en lo atinente a las demás documentales, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, y en consecuencia se ordena a la parte demandada exhiba lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la audiencia de juicio la cual será fijada por auto separado.

2.- Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, para que remita la información solicitada.

LA JUEZ SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO