REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2491

PARTE ACTORA: SANDRA CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.783.702

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN y RAMON VALERO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 116.324 y 116.369

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLEGIO KENNEDY, y a titulo personal los ciudadanos: NORKA PASTORA ARAQUE y ALBERTO JOSE ARAQUE GADEA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA ESPINOZA Y DAMARIS LAMEDA URDANETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 92.461 y 25.301

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Siendo las 8:30 AM del día de hoy.04 de octubre del 2011, comparecen voluntariamente por la actora su apoderado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, por la empresa y los ciudadanos NORKA PASTORA ARAQUE y ALBERTO JOSE ARAQUE GADEA comparece su apoderada DAMARIS LAMEDA URDANETA, ambos han identificados en autos; y solicitan ala juez pase a Celebrar audiencia de conciliación, toda vez que ambas han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente causa. Visto lo solicitado la juez acuerda la referida audiencia.

Iniciada la misma, la representación de la parte demandada expone que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en la presente causa y a la experticia complementaria del fallo ofrece cancelar a la demandante SANDRA CAROLINA MENDOZA, la cantidad total allí arrojada de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.143.03), pagaderos en dos (2) partes y de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.000, en el día de hoy, mediante cheque Nº 21201649, del Banco Mercantil a nombre del apoderado de la actora abogado Javier Rodríguez. Y la cantidad restante de Bs. 3.143,03, se cancelaran el 15 de noviembre del 2011.

En lo que respecta al pago de los honorarios del experto contable, la demandada señala que los mismos serán cancelados el día 30 del mes en curso, previo acuerdo con la designada.

Por su lado el apoderado judicial de la demandante manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de pago presentada por la demandada; recibiendo conforme el cheque descrito. Por lo que las partes solicitan se imparta la homologación al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; procede a impartir la homologación al presente acuerdo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 9:20 a.m. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN PRINCIPAL