REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2011-137

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE BONILLA y ANGEL GREGORIO SIVIRA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 7.408.718 Y 7.423.463
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D`SANTIAGO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de octubre del 2011, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada BERTHA D`SANTIAGO VERA y por la demandada su apoderada PATRICIA BARRETO, ambas identificadas en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle al ciudadano WILLIAM JOSE BONILLA, por concepto de diferencias en prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas y bono nocturno; las cuales fueron objeto de la presente demanda, la suma total de BOLIVARES TRECE MIL EXCATOS (Bs. 13.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 24 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo ofrezco cancelarle al ciudadano ANGEL GREGORIO SIVIRA GODOY, por concepto de diferencias en prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas y bono nocturno; las cuales fueron objeto de la presente demanda, la suma total de BOLIVARES DIEZ MIL EXCATOS (Bs. 10.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 10 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte, la representación de la parte actora, en nombre y representación de los mismos, manifiesta que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. Así mismo declara que una vez cancelada la propuesta de pago, la empresa demandada, no tendrá nada que deberle a mis representados, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. A solicitud de las partes, se hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar. Es todo. Término. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARLYN PRINCIPAL