REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de 2011.
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2006-918

Parte Actora: RAFAEL SALEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.103.839.
Abogada Asistente de la Parte Actora: JESUS DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.800.
Parte Demandada: COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A. y solidariamente a los ciudadanos ANA TERESA RODRIGUEZ y DULIO PASTOR LOYO, titulares de las cédulas de identidad no. 3.534.313 y 10.843.120
Abogado Asistente de la Parte Demandada: ROSANA LOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.822.

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 30/06/2011 el abogado JESUS DURAN ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.800, presentó mediante diligencia transacción extrajudicial celebrada entre las partes el 15 de abril de 2011.

Por auto del 26/07/2011 se instó a las partes a comparecer personalmente ante la Jueza a ratificar el contenido del acuerdo.

El 06/10/2011 comparecieron las partes y se levantó acta en donde manifestaron los alcances de su acuerdo.

Llegada la oportunidad de decidir se hace en los siguientes términos.

MOTIVACIONES

Si bien la sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste puede llegar a su fin por otras vías, es decir, que el órgano jurisdiccional no decida sobre la conformidad a derecho de la pretensión; lo que muy pocas veces ocurría en el proceso anterior, el cual era netamente escrito.

En efecto, se trata de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes. Pudiendo distinguirse aquellos producidos por actividad de las partes, como ocurre con la transacción, convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Si bien la nueva Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, lo cierto es que en la práctica, se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Por ello, debemos concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, métodos de resolución convenidos e igualitarios.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, visto que las partes lograron mediar en el caso de marras el conflicto de intereses existente, se suscribió acta transaccional en fecha 30/06/2011, en los siguientes términos:

“SEGUNDA: A los fines de evitar la ejecución forzosa mediante el embargo de bienes, así como dar por terminado el referido juicio, y sea archivado el expediente, en este acto LA EMPRESA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 58.019,80), por concepto de cumplimiento de transacción judicial de fecha 17-01-2011, intereses de mora, y costas procesales convenidas, las cuales ofrece pagar por falta de liquidez de la empresa demandada mediante la entrega o dación en pago a EL DEMANDANTE de los siguientes materiales eléctricos que son de su propiedad, y que se detallan a continuación: 1) Trece (13) protectores superv.rif. Exceline GST-R-22V, código 23308, por un precio unitario de Bs. 220,00 cada uno, lo que arroja la suma total de Bs. 2.860,00; 2) Setenta y un (71) Broker QQ 1X20 Amp. Código 270102, por un precio unitario de de Bs. 28,00 para un total de Bs. 1.988,00; 3) Veintisiete (24) Broker QQ 2X50 Amp por un precio unitario de Bs. 73, código 270210, para u total de Bs. 1.752,00; 4) Quince (15) Mts Tubos liquid Tite de 4¨ código 081204, por un precio unitario de Bs. 290,00, para un total de Bs. 4.350,00; 5) Cien (100) Palillos de 22 KV, código 011602, por un precio unitario de Bs. 129,00, para un total de Bs. 9.030,00; 8) Cien (100) aisladores de Espiga 22 KV, código 020402, por un precio unitario de Bs. 54,00 para un total de Bs. 5.400,00; 9) Cien (100) piezas curva PVC de ¾ código 080706, por un precio unitario de Bs. 2,90 para un total de Bs. 290,00 109 Ochenta (80) piezas curva PVC de 1¨, código 080701, por un precio unitario de Bs. 4,26 para un total de Bs. 340,8 11) Cincuenta (50) Tubos PVC de ½¨ para electricidad código 081305, por un precio unitario de Bs. 4,00, para un total de Bs. 200,00; 12) Doscientos veinte (220) Tubos PVC de ¾¨ para electricidad, código 081306, por un precio unitario de Bs. 5,40, para un total de Bs. 1.188,00 13) Cien (100) Metros de cable NM 2X10, código 061101, por un precio unitario de Bs. 8,50 por metro, para un total de Bs. 850,00; 14) Setenta y siete (77) piezas de Balasto Encap, V/S 250W 220V marca Philips, código 041008, por un precio unitario de Bs. 160,00 para un total de Bs. 12.320,00 15) Cuarenta y nueve (49) Cajetines EMT 4X4 X ½ Pesado, código 211214, por un precio unitario de Bs. 5,14 para un total de Bs. 251,86; 16) Ciento veinte (120) Fotocélula N.A. 100W marca Fisher, código 200208, por un precio unitario de Bs. 29,00 para un total de Bs. 3.480,00 17) Ochenta y seis (86) Perchas para aisladores, código 011703 por un precio unitario de Bs. 25,00 para un total de Bs. 2.150,00 18) Sesenta y siete (67) Perchas para 5 aisladores, código 011706, por un precio unitario de Bs. 40,00 para un total de Bs. 2.680,00 19) Sesenta (60) Protectores Tubular para Guaya, código 012102 por un precio unitario de Bs. 19,00 cada uno, lo que arroja la suma total de Bs. 1.140,00, 209 Treinta (30) aisladores de suspensión 15 KV S/Bol código 020602 por un precio unitario e Bs. 115.00 cada uno, para un total de Bs. 3.450,00 el monto ofertado y entregado a EL DEMANDANTE es la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (BS. 58.019,88), representados en los materiales descritos. Los referidos materiales son propiedad de COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A., según se evidencia de GUIA DE DESPACHO Nro. 660 de fecha 15-04-2011. TERCERA: EL DEMANDANTE conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA para cubrir cualquier discrepancia legal y7o contractual que exista con ocasión al incumplimiento de transacción judicial celebrada en juicio por cobro de prestaciones sociales, y con la entrega de los materiales descritos en la cláusula anterior quedaría cubierta cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos reclamados, que fueron estimados en la suma de Bs. 50.00,00 en la transacción judicial celebrada en fecha 17/0172011, y que acepto recibir de LA EMPRESA DEMANDADA mediante los referidos materiales, los cuales recibiré a la fecha de firma del presente acuerdo…”

La propuesta anterior es aceptada por la parte actora. Así mismo, ambas partes, solicitan la homologación de la transacción.

En este estado, vista la voluntad de las partes de poner fin a la presente demanda este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que las partes se encuentran facultadas para celebrar la presente transacción, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en virtud de no vulnerar derechos del trabajador demandante, al cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Rosanna Blanco Lairet
Jueza

Abg. Yesenia Vásquez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha: 14 de octubre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Yesenia Vásquez
Secretaria