REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000861

PARTE ACTORA: MANUEL RAMON PERDIGON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.314.164
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL COOPERATIVA GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489 R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.630
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Octubre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora MANUEL RAMON PERDIGON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.314.164, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada SEGURIDAD INDUSTRIAL COOPERATIVA GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489 R.L., su representante legal CARLOS ALBERTO GUEDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.594.298, quien a su vez asiste a título personal, asistido por la abogada SONIA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.630. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso el cargo así como el salario pero diferimos de la fecha de egreso y alegamos que recibió adelanto de prestaciones. En razón de ello se recalcularon los conceptos demandados y se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos la suma de Bs. 2.434,00. Monto que se pagará en dos cuotas la primera en este acto por Bs. 1.217,00 mediante cheque No. 22238217, de la cuenta cliente No. 01340326163263042577, girado contra el Banco Banesco y la segunda el día 1 de noviembre de 2011.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que recibí adelanto de prestación de antiguedad y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada