REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001294

PARTE ACTORA: YASNEIDY JAIRET RUIZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.737.174, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MODA SEVEN´S 2007 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 81.740
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Octubre de 2011 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora YASNEIDY JAIRET RUIZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.737.174, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada INVERSIONES MODA SEVEN´S 2007 C.A. su apoderada judicial abogada GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 81.740, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación, el cual no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso, pero diferimos de la fecha de egreso y de la causa de la terminación de la relación de trabajo. En razón de ello se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs.16.500,00, en dos cuotas de Bs. 8.250,00 cada una, pagaderas los días 31-10-2011 y 16-11-2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificada y salarios caídos con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Morón