PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000914


SOLICITANTES: JOHNNY ALBERTO GÓMEZ LORETO Y MARITZA MORILLO ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.731.317 y V- 16.072.963 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOHNNY ALBERTO GÓMEZ LORETO Y MARITZA MORILLO ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.731.317 y V- 16.072.963 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JOHNNY ALBERTO GÓMEZ LORETO en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de once (11), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se ofrece voluntariamente a aportar la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y que cubrirá los gastos de medicinas, CONSULTAS MÉDICAS ESPECIALIZADAS Y HOSPITALIZACIÓN. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre en la Entidad Bancaria Sofitasa N° de cuenta 0137-0047-80-0000826352. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. La madre, ciudadana MARITZA MORILLO ZABALETA manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-