PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000364
DEMANDANTE: RUFINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.068.975.
DEMANDADA: YULIMAR MAZO MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.956.584.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
En el día de hoy, lunes 10 de octubre de 2.011 comparecen las ciudadanas RUFINA DEL CARMEN GONZÁLEZ Y YULIMAR MAZO MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.068.975 y V- 19.956.584 respectivamente, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de tratar asuntos relacionados con la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece la ciudadana RUFINA DEL CARMEN GONZÁLEZ en beneficio de su nieto que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: La ciudadana YULIMAR MAZO MONRROY, manifestó estar de acuerdo y aceptar en que la ciudadana RUFINA DEL CARMEN GONZÁLEZ busque a su nieto los días sábados cada quince (15) días a las 12:00 p.m., y lo devuelva a las 06:00 p.m., del mismo día; además de permitir que lo visite en el hogar de su madre, los fines de semana que no entran en el acuerdo. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante Demandada
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-
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