PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de octubre de 2011
201º y 152º



ASUNTO : PP01-V-2010-000596

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes (11) de octubre del dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña XXXXXXXXXX, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.798.033; así como también del ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.395.580, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Organica . Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria Temporal la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Rangel; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las 2:00 de la tarde. Se le da INICIO a la audiencia. Se procede a dar continuidad a la presente audiencia, la cual se encontraba PROLONGADA; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la finalidad que sean incorporadas las pruebas que se acompañaron en el escrito liberal, quien expone: “El Ministerio Publico visto los resultados arrojadas de la prueba heredo biológica en el laboratorio de Genética del CICPC, en la cual se evidencia de que no existe parentesco entre la niña XXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA, desisto del presente procedimiento por ser inoficioso donde se evidencia de que el presunto padre no tiene relación consanguínea con la niña, lo cual solicito se homologue el presente desistimiento, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo término, se leyó y conformes firman siendo las 2:24 de la tarde.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Representante del Ministerio Publico,


Técnico Audiovisual Alguacil,

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Barreto Arteagas.