PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000361



DEMANDANTE: NEREIDA JOSEFINA DE LA CRUZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.611.

DEMANDADO: LUIS COIRO FANLACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.321.309.


PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

En el día de hoy, martes 11 de Octubre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA DE LA CRUZ PEREZ y LUIS COIRO FANLACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.726.611 y 6.321.309 respectivamente, asistida la primera por la ABG. BELANGEL CAMACHO LUCENA, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de Trece (13) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en el mes de agosto a parte de la Obligación de manutención mensual, suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES /Bs. 700,00), y en el mes de Diciembre de cada año, la madre comprará los estrenos de 24 de Diciembre, y el padre comprará los estrenos del 31 de Diciembre, ambos padres comprarán los regalos de navidad, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en cualquier entidad bancaria, y se compromete a consignar el número de la referida cuenta; así mismo el padre se compromete a pasar por este Despacho a enterarse del número de la cuenta de ahorros. Ambos padres se comprometen en aportar, en proporción al cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución




Demandante,

____________________ Demandado,

____________________


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/*Milangela p.