PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000851


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000851


SOLICITANTE: VILKYS COROMOTO PALMA MARQUEZ.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana VILKYS COROMOTO PALMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.210.931, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños ******* y *******, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos antes identificados, en razón de la muerte de padre, de cujus: PEDRO ANTONIO LOPEZ GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.004.752 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños mencionados poseen la cualidad que se les señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VILKYS COROMOTO PALMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.210.931, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos, los niños ********* y **********, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y demás beneficios laborales correspondientes a su difunto padre; y la cuota parte que le corresponde a los niños ut-supra, deben ser consignadas ante esta Instancia Judicial mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros.
Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los niños *********** y **********, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente. Así mismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
PPG/trp/amny m.-