PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PP01-V-2010-000235



DEMANDANTE: MAGDORY ALEJANDRA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.218.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 44.439.

DEMANDADO: RAFAEL HUMBERTO URBINA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.115.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 61.223.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, HOMOLOGACIÓN (ACUERDO DE RECONOCIMIENTO)

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación celebrada en fecha 30 de septiembre de 2.011, en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos MAGDORY ALEJANDRA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.218, y el ciudadano RAFAEL HUMBERTO URBINA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.115, donde la parte demandada acepto reconocer como su hijo al niño **********, de cuatro (04) años de edad, consignando la parte demandada, copia certificada de las actas de Nacimiento en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre, ciudadano RAFAEL HUMBERTO URBINA GRATEROL, plenamente identificado en autos. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 17, Parágrafo Segundo y artículo 18 eiusdem. Todo ello, en aras de garantizar el cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, estatuido en el artículo 8 ibidem. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-