PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000931
SOLICITANTES: JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS Y LIGIA ELENA DA COSTA TOBOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.004.723 y V- 17.882.406 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS Y LIGIA ELENA DA COSTA TOBOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.004.723 y V- 17.882.406 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos **********, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de agosto aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y en diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y que los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta corriente a nombre de la madre de la niña, en la entidad bancaria Venezuela, Número de cuenta 01020346540000028969. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los últimos días de cada mes. La madre, ciudadana LIGIA ELENA DA COSTA TOBOZO manifiesta aceptar el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-
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