PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000154


DEMANDANTE: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.809.

DEMANDADO: NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.167.


PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de la Obligación de Manutención)


En el día de hoy, jueves 20 de octubre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos CORINA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO y NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.510.809 y 13.795.167 respectivamente, asistida la primera por la ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en beneficio de los niños ******** Y **********, ambos de ocho años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambos ya conocen. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a aportar para sus hijos, los uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar para sus hijos, vestuario y calzados para el 24 de diciembre y la madre se compromete en aportar vestuario y calzado para el 31 de diciembre. Así mismo, ambos padres acuerdan que los beneficios de que le aporta la Empresa al padre, se los dará a la madre, a excepción del bono de juguetes el cual compartirá en partes iguales. CUARTO: Ambos padres se comprometen en aportar, en proporción al cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran los niños en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante
____________________

Demandado
____________________

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-