PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000947
SOLICITANTES: MAXIMILIANO ANTONIO ZAVARCE ACOSTA Y XIOMARA DEL CARMEN ALEJOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.542.814 y V- 14.092.854 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA TRINIDAD DE LA CAPILLA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO ZAVARCE ACOSTA Y XIOMARA DEL CARMEN ALEJOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.542.814 y V- 14.092.854 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO ZAVARCE ACOSTA en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “Los fines de semana el padre podrá visitar a sus hijas en la casa de habitación de la madre”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña y la adolescente arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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