PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PP01-V-2009-000810


En el día de hoy, viernes 21 de octubre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.619.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EDANNY MAYERLIN GONZÁLEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.301, quien procede en su propio nombre e interés y en representación del niño XXXXXXXXXXXX, en su condición de sucesores del de cujus WILLIAN GIOVANNI COLMENARES PÉREZ, quien era titular de la cédula de identidad n° 9.255.282 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano HUMBERTO DE JESÚS RUEDA MONTOYA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 81.965.401. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales inserto en el expediente y en su defecto dejar copias en fotostatos de los mismos. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-