PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000800



SOLICITANTE: AIDA MARGARITA BETANCOURT DE PEQUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 4.243.474.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ SAÚL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIDA MARGARITA BETANCOURT DE PEQUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 4.243.474, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ SAÚL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos BLANDINA MARGARITA PEQUEÑO BETANCOURT, MARÍA ROSA PEQUEÑO BETANCOURT, SILVINO ADRIANO PEQUEÑO BETANCOURT, y el ciudadano JESÚS EDUARDO PEQUEÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.258.918, 9.258.919, 10.052.259, 19.528.000 y los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, titulares de la cédula de identidad N° 21.022.354 y 26.992.393, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana AIDA MARGARITA BETANCOURT DE PEQUEÑO, plenamente arriba identificada, y sus hijos, los ciudadanos BLANDINA MARGARITA PEQUEÑO BETANCOURT, MARÍA ROSA PEQUEÑO BETANCOURT, SILVINO ADRIANO PEQUEÑO BETANCOURT, el ciudadano JESÚS EDUARDO PEQUEÑO CASTELLANOS y los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, plenamente arriba identificados, su condición de HEREDEROS del causante SILVINO PEQUEÑO DE JESÚS, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.183.535, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de abril de 2.009, en el Barrio Maturín de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-