PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000960


SOLICITANTES: MARCELO ACASIO HERNÁNDEZ BASTIDAS Y SANDRA CLEMENTINA MARRERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.402.325 y V- 13.041.180 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MARCELO ACASIO HERNÁNDEZ BASTIDAS Y SANDRA CLEMENTINA MARRERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.402.325 y V-13.041.180 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre, ciudadano MARCELO ACASIO HERNÁNDEZ BASTIDAS, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxx, de seis (06) y diez (10) de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: el padre le entregará a la madre mensualmente previo recibo firmado la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) realizando entregas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES. La misma aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. SEGUNDO: Queda establecido que en el mes de diciembre, le comprarán vestido y calzado entre ambos padres en ocasión de las fiestas decembrinas. También queda asentado que en caso de que los niños requieran medicamentos y/o atención médica también serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-