PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000847

SOLICITANTE: MIRIAN YOLANDA BARCO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 5.945.022.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.201.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAN YOLANDA BARCO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 5.945.022, actuando en su nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos DARLYS COROMOTO MORENO BARCO, DALIA DEL CARMEN MORENO BARCO, JUAN JOSÉ MORENO BARCO, JESÚS JAVIER MORENO BARCO y JOSUE RAFAEL MORENO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.475.118, 16.475.119, 17.259.661, 19.855.383, 24.017.564 y los adolescentes xxxx, titulares de la cédula de identidad N° 26.992.183, 26.992.182 y 26.992.181, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.201. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAN YOLANDA BARCO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 5.945.022, y sus hijos, los ciudadanos DARLYS COROMOTO MORENO BARCO, DALIA DEL CARMEN MORENO BARCO, JUAN JOSÉ MORENO BARCO, JESÚS JAVIER MORENO BARCO y JOSUE RAFAEL MORENO BARCO y los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL MORENO QUIÑONES, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.054.382, y falleció ab-intestato en fecha 20 de agosto de 2.011, en Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-