PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2011
201º y 152º



ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000950


SOLICITANTE: ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.407.158.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio GREISY E. RODRÍGUEZ F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.407.158, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 28.489.986, de once (11) años de edad, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GREISY E. RODRÍGUEZ F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarles al niño xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 28.489.986, de once (11) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 mts2), ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, Casa N° 33, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Morella Querales; SUR: Calle Principal o calle “K”; ESTE: Casa de Yileidy Pacheco; y OESTE: Solar de Coromoto Salazar; dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda familiar, con paredes de bloques y techado de platabanda, sala-comedor con ventanal de frente panorámica, cocina empotrada estilo tecoteca, equipada con fregadero, cocina y gabinetes con luz, dos (02) habitaciones, con puertas de madera y ventanas de hierro, piso rustico, la puerta principal y trasera en hierro, cercada con bloques lateral y posteriormente y al frente enrejillado, un (01) baño con pieza sanitaria cuyas paredes y piso poseen baldosas, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) a las propias expensas y peculio del solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que al niño arriba identificado se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-