PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000925


SOLICITANTE: MARÍA ENGRACIA DÍAZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 6.635.702.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA ENGRACIA DÍAZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 6.635.702, actuando en su nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos MARÍA INES FERNÁNDEZ DÍAZ, VICENTE ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ DÍAZ, ALEJANDRA BEATRIZ FERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ FELICIANO FERNÁNDEZ DÍAZ, CARLOS ANDRÉS FERNÁNDEZ DÍAZ, ISAIR FERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ LOS REYES FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.728.660, 10.726.816, 11.398.235, 12.509.527, 12.069.913, 12.895.217, 13.039.456, 13.484.968 y 13.740.052 respectivamente, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, titulares de la cédula de identidad N° 27.974.571, de doce (12) años de edad, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ENGRACIA DÍAZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 6.635.702, y sus hijos, los ciudadanos MARÍA INES FERNÁNDEZ DÍAZ, VICENTE ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ DÍAZ, ALEJANDRA BEATRIZ FERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ FELICIANO FERNÁNDEZ DÍAZ, CARLOS ANDRÉS FERNÁNDEZ DÍAZ, ISAIR FERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ LOS REYES FERNÁNDEZ DÍAZ y el adolescente xxxxxxxxxxxx, de doce (12) años de edad, su condición de HEREDEROS del causante JOSÉ FELICIANO FERNÉNDEZ TORRES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.200.654, y falleció ab-intestato en fecha 30 de julio de 2.011, en el Caserío La Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-