PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000356
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, Lunes (03) de Octubre del dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña XXXXXXXXXX, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DAYANA DEL VALLE ESPINOZA AGILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.531.099; así como también se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.707.241, la abogada Sara Vargas, inscrita en el impreabogados bajo el Nº 134.002, en su carácter de Defensor Judicial del demandado. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria Temporal la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil Oswaldo José Hernandez; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) Se le da INICIO a la audiencia. Se procede a dar continuidad a la presente audiencia, la cual se encontraba PROLONGADA; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al el ciudadano ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.707.241, quien expone: “Consigno en este acto copia de la partida de nacimiento de mi hija la niña XXXXXXXXXX”.
Siendo que existe la conciliación en el consentimiento pleno y libre de la parte demandada al reconocer y aceptar su paternidad sobre la niña XXXXXXXX, este Tribunal una vez oída la opinión de la parte demandada, homologa el acuerdo conciliatorio total celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
El Representante del Ministerio Publico, La Demandante,
El Demandado, La Defensora Judicial,
Técnico Audiovisual Alguacil,
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Barreto Arteagas.
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