PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000904


SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA y IMBEL CAROLINA ARGUELLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.894.773 y V- 16.645.042 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA y IMBEL CAROLINA ARGUELLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.894.773 y V- 16.645.042 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre retirará al niño del hogar materno los fines de semana que venga a la ciudad de Guanare. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en el periodo de quince (15) días con cada padre. De igual forma, en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma carnaval y semana santa. TERCERO: Los padres se comprometen a cumplir con el Régimen de Convivencia establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, impartiendo Justicia y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-