PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000382
DEMANDANTE: JHANET COROMOTO CONTRERAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.476.534.
DEMANDADO: NELSON RENÉ SIVIRA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.551.709.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de la Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JHANET COROMOTO CONTRERAS VÁSQUEZ Y NELSON RENÉ SIVIRA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.476.534 y V- 12.551.709 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano NELSON RENÉ SIVIRA URQUIOLA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: EL padre declara que acepta en todas y cada una de sus partes lo solicitado por la madre de su hijo, en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, en este sentido se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0014290060023816 del Banco Bicentenario y la suma de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de uniformes, útiles escolares, calzado y vestuario. La madre, ciudadana JHANET COROMOTO CONTRERAS VÁSQUEZ manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, así mismo se compromete a presentar las respectivas facturas que demuestren la compra de los uniformes, útiles escolares, calzado y los alimentos mensualmente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-
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