PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2011-000186

En el día de hoy, viernes 07 de octubre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE CUSTODIA, interpuesta por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCONES FAMILIARES, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y visto la incomparecencia de los ciudadanos, TEODULFO MOLINA PARRA Y ANA ALICIA HUIZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 11.371.049 y 15.828.409, al igual que la incomparecencia de la parte fiscal. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias en fotostatos de los mismos y se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-