PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000325
Vista la solicitud que antecede, donde la ciudadana DIGNA JOSEFINA CASTILLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.960.139, en su condición de parte demandante, mediante el cual manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De igual forma, por cuanto en el presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se había agotado la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar entre las partes, acordando este Tribunal mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2.011 inserto al folio N° 16, el inicio de la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día lunes 31 de octubre de 2.011 a las 09:30 de la mañana, en consecuencia se procede a dejar sin efecto el auto en cuestión inserto al folio N° 16.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-
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