PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000095
DEMANDANTE: MARIBEL KARINA MEJIAS ZAMBRANO
APODERADO: ABG. JULIO FIGUEREDO
DEMANDADO: EL NIÑO xxxxxxxxx
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 16 de febrero del año 2011, compareció por ante la sala de este Circuito la ciudadana MARIBEL KARINA MEJIAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 14.569.867, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V. 4.097.853 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977 y de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO con el De Cujus FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 14.834.578, quién falleció en fecha 14 de agosto del año 2010, en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, contra el niño xxxxxxxxxxxxxx para que debidamente representado por la Defensa Pública en su nombre convenga o en su defecto lo declare el tribunal que fue concubina del causante FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA desde el mes de marzo de 2004 hasta el 14 de agosto de 2010.
Alega la actora que desde el mes de marzo de 2004, inició una relación concubinaria con el ciudadano FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA, que estuvieron domiciliados como pareja estable en el Caserío El Desembocadero, calle 1, casa s/n, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que el De Cujus falleció en fecha hasta el 14 de agosto de 2010 en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Que esa relación concubinaria la mantuvieron por más de seis (6) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable y que de la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre xxxxxxxxxxxx.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda está referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que la Partida de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxx, incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA, por ende su cualidad de demandado en el presente procedimiento; Acta de Defunción del ciudadano FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
En relación a las testigos: ciudadanas LILIANA COROMOTO RIVERO MEJIA, ALIRIO TORRES AZUAJE y EDITA DEL CARMEN GONZALEZ DE COLMENARES, les merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma interrumpida, pública, notoria por seis años, desde el mes de marzo de 2004 hasta el 14 de agosto de 2010. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MARIBEL KARINA MEJIAS ZAMBRANO por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA, desde la fecha desde el mes de marzo de 2004 hasta el 14 de agosto de 2010. En consecuencia la ciudadana MARIBEL KARINA MEJIAS ZAMBRANO, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria, fomentadas en el lapso comprendido desde el mes de marzo de 2004 hasta el 14 de agosto de 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus FRANGER ANTONIO RUZA MEJIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los once días del mes de octubre del año dos mil once. 201° y 152°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 3:00 p.m. Conste. La Secretaría.


HOC/LBB/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000095