PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2009-000270
SOLICITANTE:


DEFENSA PUBLICA:
MOTIVO:
SENTENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA
ABG. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar, previa remisión por parte del Consejo de Protección al Niño, Niña y adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, del expediente Nº CPNNA-128-2009, contentivo del procedimiento administrativo relacionado con los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, las niñas xxxxxxxxxxxxxx, de catorce (14), doce (12), diez (10), seis (6) y seis (6) años de edad, en el hogar de las ciudadanas ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO y CLAUDIA SUSANA LOZADA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 4.909.193 y 13.041.576, residenciadas la primera en el Sector Caño Delgadito, Municipio Papelón, del estado Portuguesa y la segunda en el Sector del Palmar de Morrones del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por cuanto se requería regular la situación legal en cuanto a la atribución y modificación de Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Alega la ciudadana CLAUDIA SUSANA LOZADA SEQUERA, que es la abuela paterna de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxx, que viven bajo su techo en virtud del fallecimiento del padre y la madre y debido al vinculo familiar que las une, el Consejo de Protección al Niño, Niña y adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa se las entregó para su cuidado y por ello solicita la colocación familiar de sus nietas referidas en su hogar.

Alega la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO que solicita la colocación familiar de todos sus nietos xxxxxxxxxxxxxxx para cuidarlos educarlos y darles todo lo que esté a su alcance y que los hermanos deben criarse juntos.

Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de la colocación familiar solicitada, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, que demuestra la filiación materna con la ciudadana ANMARYS CAROLINA ZAMBRANO BIDROGO; y la filiación paterna de las niñas xxxxxxxxxxxxx con el ciudadano CLAUDIO JOSE LOZADA LOZADA; así como también está demostrada la muerte de la ciudadana ANMARYS CAROLINA ZAMBRANO BIDROGO y del ciudadano CLAUDIO JOSE LOZADA LOZADA con las copias simples de las Actas de Defunción cursantes a los folios 19 y 20 de la primera pieza del presente expediente; y del el Informe Social y Valoración Psicológica realizada a las solicitantes, los adolescente y las niñas en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de la solicitud realizada por la ciudadanas ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO y CLAUDIA SUSANA LOZADA SEQUERA.

Ahora bien, los adolescentes xxxxxxxxxxxxx tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el fallecimiento de la madre y del padre de los beneficiarios de la solicitud y por cuanto según el informe social cursante en este expediente, en el hogar de la ciudadana CLAUDIA SUSANA LOZADA SEQUERA existe hacinamiento, aunado a la situación que esta abuela solicita la colocación de las dos niñas xxxxxxxxxxxxxxxx quienes son las únicas con las que tiene parentesco y por cuanto la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO solicita la colocación familiar de sus cinco nietos, vale decir, de los adolescentes xxxxxxxxxxxx y siendo que es un Derecho de los niños, niñas y adolescentes que los hermanos y hermanas no deben separarse, siendo el Estado garante de ese Derecho, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar de las niñas xxxxxxxxxx con la abuela materna ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO; así como también se acuerda la colocación familiar de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx la ejercerá la referida ciudadana aunado al hecho que la adolescente xxxxxxxxxxxxx y las niñas xxxxxxxxxxxxx manifestaron su deseo de querer volver a vivir juntos y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar interpuesta por el Consejo de Protección al Niño, Niña y adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en beneficio de las niñas xxxxxxxxxxxxxx la cual ejercerá la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.909.193, residenciada en el Sector Caño Delgadito, Municipio Papelón, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, de la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO tendrá la responsabilidad de crianza de las mencionadas niñas y además la colocación familiar de la xxxxxxxxxx y los adolescentes xxxxxxxxxxxx. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete días del mes de octubre del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/LBB/lenny.