PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000547

Visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante auto de fecha 04 de agosto del 2011, fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación en virtud de la aceptación del Abogado DAINER DAVID CANELÓN JIMÉNEZ como defensor judicial de la demandada ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA PIÑERO, pero observa esta Juzgadora que se celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación en fecha 6 de octubre de 2011, sin que el Defensor Judicial antes identificado haya contestado la demanda y promovido pruebas en el lapso legal, ni estuvo presente en la Audiencia de Sustanciación, circunstancia que atenta contra el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, dado que para el ejercicio efectivo de la defensa, existen actuaciones procesales que constituyen obligaciones inherentes al mismo y que en el caso de marras el defensor judicial incumplió, causando indefensión a la parte demandada, como fue no contestar la demanda que refutara los alegatos de la parte actora y no promover las pruebas que sustentaran dichos alegatos, que serán de vital importancia en la audiencia de sustanciación, en la cual las partes controlaran los medios probatorios y podrán manifestar los vicios o violaciones que pudieran existir en el proceso so pena de no poderlos hacer valer posteriormente, circunstancia no ejercida por el defensor judicial quien no asistió a la misma.

En función de lo planteado, se reconoce con rango constitucional el derecho a la defensa como parte del conjunto de derechos y garantías que conforman la Garantía Judicial del Juicio previo y debido proceso, reconocido en el numeral 1° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de garantizar un juicio justo y asimismo se han creado mecanismos de saneamiento y depuración del proceso que deben ser ordenados por el Juez o Jueza como Director del Proceso, destinados a salvaguardar la tutela judicial efectiva a los justiciables que conduzca a lograr una sentencia que resuelva lo planteado, a través de un juicio como un instrumento para la justicia, rodeado de garantías y libre de vicios que afecten la eficacia de la misma, debido a la vulneración de principios y garantías constitucionales, bien sea por acción u omisión de formalidades esenciales, específicamente en este caso se atenta contra el derecho defensa, razones por las cuales este Tribunal de Juicio ordena revocarle el cargo al referido defensor judicial, repone la causa al estado de contestación de la demanda, previo nombramiento y aceptación del Defensor Judicial de la parte demandada; en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, previo nombramiento y aceptación del Defensor Judicial de la parte demandada; En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once . Años 201° y 152°.
La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 3:05 p.m., cúmplase. La secretaría

HOC/TRP/lenny