PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000092
DEMANDANTE: ADOLESCENTE ERIKA SOFIA MENDOZA JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO PERAZA
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 15 de febrero del año 2011, compareció por ante este Tribunal la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.016.134, de este domicilio, actuando en defensa de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) meses de edad, representadas ambas por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA , y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida y de este domicilio.
Alegó la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que en fecha 31 de diciembre de 2010, nació su hija de nombre ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) en el Hospital Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, producto de la relación que mantuvo durante dos años con el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA, al momento de conocer la noticia de su embarazo el mencionado ciudadano aceptó ayudarla y cubrió los gastos de medico, medicinas durante cuatro meses, posteriormente al nacer su hija él se negó a reconocerla alegando que la criatura no era de él, desde ese momento no se comunicó más con ella ni se ha preocupado por la niña. Que acudió ante la Defensa Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en busca de ayuda donde lo citaron a fin de lograr un acuerdo respecto del reconocimiento de su paternidad, lo cual fue imposible pues no acudió a la cita, situación que la lleva a demandar en beneficio de su hija y en base a su interés superior al ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA por establecimiento de filiación.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRUEBA DE LA ACTORA:
Oficio de fecha 28 de julio de 2011 emanado del Departamento de Identificación Genética, mediante el cual hace constar que la actora y la niña en cuestión comparecieron el día y hora indicada para la práctica de la prueba Heredo biológica y el demandado no compareció.
PRUEBA DEL DEMANDADO:
Ninguna.
VALORACIÒN DE PRUEBA DE LA ACTORA:
Se le da pleno valor probatorio a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser una prueba administrativa, demostrándose que el demandado no compareció a la práctica de la prueba Heredo biológica.
Considera el Tribunal que con la negativa por parte del demandado a pesar de estar debidamente notificado en realizarse la toma de muestras para la práctica de la prueba heredo biológica la cual es fundamental para la determinación de la filiación biológica. Y esa conducta procesal del demandado impide que se cumpla el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad verdadera, con base a lo dispuesto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se atenta en forma flagrante contra los derechos que tiene la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) a conocer la identidad de su padre biológico y a ser cuidada por él, el derecho a ser criada en una familia, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre, reconocidos en los artículos 25, 26 y 27 ejusdem. Situación por la cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.
Cabe resaltar que por omisión de la Defensa Pública de aportar el número de la cédula de identidad del demandado en la demanda y de no haberse subsanado dicha omisión con el despacho saneador en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, este Tribunal con la finalidad de garantizar los derechos e intereses de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), con fundamento al principio del Interés Superior del Niño de interpretación obligatoria por mandato del articulo 8 ejusdem y al principio rector del proceso de primacía de la realidad, previsto en el articulo 450, literal “j”, que en las decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias, procede a dictar la decisión sin este dato de identificación y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fines de que informe a este Circuito la cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en beneficio de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), representadas ambas por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA. En consecuencia el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA es el padre de la referida niña, quien en lo adelante sus nombres y apellido serán ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)se ordena oficiar al Registro Civil para fines legales.
Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fines de que informe a este Circuito la cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de octubre año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:10 a.m. Conste.

HROY/TRP/lenny