PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000351
DEMANDANTE: FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: JOSMAR JESUS GUTIERREZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“Vistos”
En fecha 28 de junio del año 2010, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en defensa de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, previa comparecencia por ante esa Fiscalía de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA BETANCOURT ESPINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.440 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña referida y no habiendo conciliación entre las partes, demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano JOSMAR JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.645.026 y de este domicilio.
Alegó la ciudadana que tiene una hija de nombre ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), hija del ciudadano JOSMAR JESUS GUTIERREZ, que el niega a la niña por que la mamá de ella ciudadana María Teresa de Arrieta le dice que no es hija de él, porque se empeña que es de su padrastro, a pesar de que JOSMAR JESUS, va y ve a la niña y le da todo a la niña, dice que él no la presenta como su hija hasta tanto no tenga la prueba de ADN, pero es por que la madre de ella le dice que no es hija de él porque que la cela de su padrastro, que quiere que le hagan la prueba de ADN, donde la realizan gratis, ya que no cuenta recursos económicos, que quiere demostrar que JOSMAR JESUS si es el padre de la niña.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso en la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza instó a las partes a una conciliación y le cedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JOSMAR JESUS GUTIERREZ, quien expuso: “Como bien lo dice la prueba científica es positiva y es mi hija, yo soy el padre de la niña y voy a reconocerla. Es todo”, acto seguido las partes solicitaron se homologara el presente convenimiento, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre el reconocimiento de la paternidad del ciudadano JOSMAR JESUS GUTIERREZ de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; vista la manifestación realizada por el ciudadano JOSMAR JESUS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.026 de reconocer a su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia el referida niña llevará el apellido paterno siendo sus nombres y apellidos ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); situación por la cual se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que asiente una nueva partida de nacimiento a fines de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de octubre año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 8:48 a.m. Conste.
ASUNTO N° PP01-V-2010-000351
HOdeC/TRP/lenny.