PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº PP01-V-2011-000122
DEMANDANTE: SONIA COROMOTO SERENO
DEMANDADO: ROLANDO ANTONIO VARGAS RIVAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 9 de marzo del año 2011, compareció por ante la sala de este Circuito la ciudadana SONIA COROMOTO SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.725.295, obrando en representación de su hija ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ROLANDO ANTONIO VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 11.402.988, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación paterna de la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)con relación a el ciudadano ROLANDO ANTONIO VARGAS RIVAS no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: Con la Copia Certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 7 de junio del año 2007, se demuestra la fecha cierta de la fijación de la obligación de alimentación alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 4 de octubre del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la adolescente referida su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana SONIA COROMOTO SERENO, en representación de su hija la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO VARGAS RIVAS y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00)mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana SONIA COROMOTO SERENO, previo recibos firmados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Liliana Barreto
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 1:27 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000122
HROY/ LBB/lenny M
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