REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-J-2011-004294
Solicitante: MILKREY SUIL GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.066, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Reina Almao, Defensora Pública Segunda de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 13 y 11 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 27 de septiembre de 2011, la ciudadana MILKREY SUIL GARCIA SILVA ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya identificada, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano ENYER LIMAR MEDINA, quien era el padre de los beneficiarios, titular de la cédula de identidad No. 12.432.884, falleció el día 01 de mayo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, ya que la de cujus era docente Nacional en la Escuela Bolivariana media jornada “ Las Matias” parroquia Juárez, Rio Claro, sector las Matías del estado Lara, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejando cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le puedan corresponder a ella y a sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento de cada hijo, y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 09 al 11 de autos, consta que la solicitante y los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante ENYER LIMAR MEDINA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 09 de agosto de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MILKREY SUIL GARCIA SILVA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por ser herederos del ciudadano ENYER LIMAR MEDINA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del niño por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GARCIA de los beneficios laborales que pudieran correspondiente a la de cujus ENYER LIMAR MEDINA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILKREY SUIL GARCIA SILVA ya identificada, para gestionar ante cualquier organismo competente, el cobro de los beneficios del causante que pudieren corresponderle a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo involucrado en la presente solicitud, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abog. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2590-2.011, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abog. OLGA DAAL





RMSG/OD/Diana