REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-J-2011-0003614
SOLICITANTES: OSWAL RENE SILVA BIARRETA y LAURA COROMOTO GOMEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.897.507, asistido por la Abogado GLENMILA PASTORA CARREÑO MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.674.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 09 de agosto de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble mencionado en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han consignado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento requerido. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2639-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria

Abg. OLGA DAAL



RMSG/Diana.-