PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000902
SOLICITANTE: FIDELIA ESTHER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.616.096, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, actuando en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 05 de octubre del presente año; en la cual la ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.616.096, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en su condición de solicitante en el presente asunto de jurisdicción voluntaria; con motivo RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la FIDELIA ESTHER PEÑA, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la solicitante de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA, en fecha 05 de octubre de 2011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virgina Pacheco de Ramos.
FABB/JVPDR/fabb.
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