PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000807


SOLICITANTE: ROSAURA MARIA MANZANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.960.155.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ GREGORIO MEJÍAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.185

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSAURA MARIA MANZANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.960.155., actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente *********, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO MEJÍAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.185, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes identificado, en razón de la muerte de padre, de cujus: ADELIS COROMOTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.400.099 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente mencionado poseen la cualidad de heredero que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, Parágrafo Segundo literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSAURA MARIA MANZANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.960.155., para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el adolescente *******, de catorce (14) años de edad, tales como: prestaciones sociales, pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto de Bomberos del estado Portuguesa, Montepío otorgada por la Caja de Ahorros de los empleados de la Gobernación del estado Portuguesa y demás beneficios laborales correspondientes a su difunto padre. Se ordena además, que la cuota parte que le corresponde al adolescente previamente identificado, sea consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se abrirá a tales efectos. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ***********. Devuélvanse los originales con las resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente autorización que sean menester, incluyendo las requeridas por la peticionante en su solicitud. Todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Artegas.

FABB/lbba/amny m.-